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  • Existen varios tipos de testamentos, aunque hay dos más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito. 
  • Se puede escoger libremente a quién se deja la herencia; no obstante, habrá que respetar siempre el tercio de la legítima, es decir, el derecho que tienen los hijos a recibir un tercio de la herencia.
  • Si se tienen sospechas de deuda en el testamento, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, pudiendo pagar la deuda con los bienes de la propia herencia.

El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades de la persona fallecida acerca de su herencia. Existen varios tipos de testamentos, aunque hay dos que son los más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito.

“Siempre se aconseja hacer el testamento ante notario, ya que, al ser un profesional del derecho y fedatario público, ejerce una doble función de asesoramiento y de que acredita que la persona que otorga el testamento está en plena facultades”, señalan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.

De hecho, como en todos los ámbitos del derecho de sucesiones, es importante tener el asesoramiento de un profesional para tener una visión clara de las consecuencias de realizar un testamento y cuál es la mejor manera para dejar la herencia, incluyendo un estudio fiscal de la sucesión hereditaria.

Siendo el testamento una expresión clara de una persona sobre lo que quiere que se haga con sus bienes una vez haya fallecido, esta puede escoger libremente a quién deja la herencia. No obstante, en el derecho civil común español, hay que respetar siempre el tercio de la legítima, es decir, de toda la herencia, salvo excepciones tasadas, el derecho que tienen los hijos a recibir un tercio de la herencia“aunque, en la comunidad autónoma de Cataluña, es un cuarto de la herencia”, aclaran.

¿Cómo se abre un testamento?

Cuando fallece una persona, se debe solicitar en el registro el certificado de últimas voluntades, en el que se indicará si hay o no testamento. Si no lo hubiera, se abre la sucesión intestada“Generalmente, si no hay testamento, los herederos serán los hijos; a falta de estos, los padres y, si no, el cónyuge”, explican desde Sanahuja Miranda.

En el caso de que exista un testamento, habrá que solicitar el registro de últimas voluntades dónde se indicará el último testamento válido y el nombre de la notaría en que está depositado“Una vez tengamos la notaría, y siempre que seamos parte interesada en la herencia, el notario nos entregará una copia del testamento”.

¿Qué pasa si se hereda una deuda?

De antemano, es decir, antes de abrir el testamento, no se puede saber si hay deuda. En todo caso, para el supuesto de que se tengan sospechas de que haya deudas, “lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario -aconsejan- es decir, pudiendo pagar la deuda con los bienes de la propia herencia, por lo que el heredero no deberá responder de su patrimonio personal.

Aunque no haya deudas al abrir el testamento, cabe destacar que el Impuesto de Sucesiones es una tasa que se deberá abonar en el caso de recibir una herencia de bienes inmuebles, la cual está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que dependerá del domicilio del causante para determinar qué cantidad a pagar.




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