Carpeta de justicia

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“La vida da muchas vueltas”. Todos en algún momento hemos pronunciado una frase similar para poner en duda que una determinada situación fuera a permanecer en el tiempo de forma inalterable. Las relaciones entre dos personas, y en mayor medida entre familiares, con frecuencia atravesar distintos escenarios a lo largo del tiempo, no siendo ajenas al conflicto y la reconciliación.

La desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a un heredero forzoso de su legítima, al concurrir una de las causas legalmente establecidas para ello. Ésta puede ser justa o injusta, y además para su validez debe realizarse en testamento, recogiendo expresamente la causa legal en que se funda.

¿Qué ocurre si posteriormente tiene lugar una reconciliación?

Con carácter general, cuando alguien perdona una conducta ofensiva, de algún modo prefiere o espera mantener con la otra persona la situación que existía con anterioridad a la ofensa. Si nos referimos a la desheredación y la reconciliación entre ofendido y ofensor, debemos acudir al artículo 856 del Código Civil en el que priva al ofendido del derecho de desheredar, dejando sin efecto la desheredación ya realizada.

Por lo tanto, de conformidad con el precepto anteriormente mencionado, si el testador ha incluido en su testamento la cláusula de desheredación, la reconciliación posterior dejará sin efecto esa disposición testamentaria. Si por el contrario, el testador aún no ha otorgado testamento, la reconciliación impedirá que pueda hacer uso de una causa que ya ha sido objeto de reconciliación para justificar precisamente la desheredación.  

Para que la reconciliación despliegue sus efectos es preciso que el ofendido: (i) tenga conocimiento de la ofensa o conducta ofensiva; (ii) no quiera que se produzca la sanción al ofensor, siendo su deseo que se mantenga la situación jurídica anterior a la ofensa; (iii) y además, ha de quedar suficientemente acreditado por cualquier medio admitido en derecho.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya afirmaba en su Sentencia, de 4 de Noviembre de 1904, que para que existiera una verdadera reconciliación es necesario “que pareciera que dichas relaciones habían continuado entre ellos como si las injurias no hubieren existido, o que el padre, al menos hubiera expresado claramente que el propósito de perdonar lo era en toda su extensión y efectos”, añadiendo que “no hay incompatibilidad entre el perdón moral de conciencia y la falta de reconciliación”.

¿Tiene los mismos efectos la reconciliación que el perdón?

Sobre esta cuestión se pronuncia la Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia de 8 de Octubre de 2004, al afirmar que “la reconciliación requiere una relación bilateral y recíproca de hecho. Distinguiéndose entre la figura del mero perdón y la de la reconciliación, indicando que el perdón se ha de extender a la desheredación y no simplemente a la ofensa recibida, por ello el perdón, para extinguir la desheredación, ha de ser determinado y específico, orientado hacia el acto ofensivo concreto, con intención de rehabilitar al ofensor, no bastando el simple perdón que con carácter general se dirige hacia todos los que en la vida ofendieron al causante. Añadiendo, que si la desheredación hubiere sido ordenada en testamento, sólo podrá concederse el perdón bien realizando un testamento posterior en el que se incluya al desheredado o bien remitiendo expresamente al desheredado a través de documento público”.

Igualmente, la Audiencia Provincial de Vizcaya recoge en su Sentencia de 23 de Junio de 2020 que “en orden a la reconciliación debe señalarse que el artículo 856 del Cc establece con carácter general la reconciliación entre ofensor y ofendido como causa que excluye la desheredación ya hecha como del derecho a desheredar. Igualmente puede señalarse que este precepto se refiere exclusivamente a la reconciliación entre ofensor y ofendido sin que se aluda a los efectos del perdón o remisión unilateral del ofendido, la reconciliación requiere una relación bilateral y cabe que sea expresa o tácita. El perdón ha de ser para extinguir la desheredación predeterminado y específico, y con intención de rehabilitar al ofensor”. 

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