- El Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales abre la posibilidad de que testador elija la ley aplicable a su sucesión. Para el pago de impuestos también hay que considerar el lugar donde están los bienes y dónde residen los herederos.
- “A veces, los legítimos herederos no son conscientes ni siquiera de que lo son, lo que les impide disfrutar de un patrimonio que, además, genera pérdidas tributarias elevadas”, explica Uri Geigle, socio fundador de DAUSS Abogados.
En España se pierden cerca de 100 millones de euros anuales por herencias sin herederos conocidos, según caculos de Coutot Roehrig Iberia. Se trata de un problema que afecta cada año a miles de legítimos herederos que, por desconocimiento, y en especial en los casos que involucran a ciudadanos extranjeros, pierden un dinero o patrimonio que les correspondía.
En ocasiones, la movilidad internacional daña los vínculos familiares. “A veces, los legítimos herederos no son conscientes ni siquiera de que lo son, lo que les impide disfrutar de un patrimonio que, además, genera pérdidas tributarias elevadas”, explica Uri Geigle, socio fundador de DAUSS Abogados, quien recuerda que, solo en España, el dinero perdido por herencias no otorgadas representa pérdidas para Hacienda de hasta 20 millones de euros.
En el caso concreto de España, fallecieron alrededor de 17.600 extranjeros en 2021, según el Instituto Nacional de Estadística (INE); mientras que, en ese mismo año, se registraron algo más de 5.200 defunciones de españoles fuera de nuestras fronteras. “Detrás de estas cifras hay personas que dejan tras de sí una herencia que hay que tramitar, algo que no siempre resulta sencillo”, comenta el abogado.
La complejidad viene determinada, además de por las diferencias normativas entre los países que marcan la nacionalidad y la residencia del fallecido, por los países donde están los bienes y donde viven los herederos. “Tramitar una herencia con elementos extranjeros abre multitud de supuestos”, recuerda Geigle.
Planificación estratégica
El experto de DAUSS Abogados añade que “es vital analizar con antelación qué conviene hacer con nuestro patrimonio para facilitar al máximo el proceso a nuestros futuros herederos”.
En este sentido, el Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales marca por defecto como ley aplicable la del país donde se encuentra la residencia habitual del fallecido, pero abre la posibilidad de que éste elija la de su país de origen, aunque “para que su voluntad tenga efecto, debe quedar recogida en una disposición mortis causa, como puede ser un testamento”, afirma Geigle.
Antes de acudir al notario para dejar constancia, es imprescindible conocer todos los detalles de la ley porque “cada país dictamina, por ejemplo, quienes tienen derecho a heredar o quiénes no, por lo que es imprescindible asesorarse bien”.
En cualquier caso, Geigle aconseja “otorgarlo en el país donde residan los herederos de forma efectiva, no buscando pagar menos impuestos”. Igualmente, con las herencias de extranjeros residentes en España, el abogado llama a la posible conveniencia de constituir una sociedad familiar.
Tributación sucesoria
Más allá de aspectos como el orden sucesorio, el reparto de la legítima o los responsables de liquidar posibles deudas pendientes, el régimen fiscal que se aplica a las herencias internacionales también plantea dudas. “Si los herederos residen en España, se tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, aunque parte del patrimonio heredado no esté localizado en nuestro país”, revelan desde DAUSS Abogados.
Por otro lado, “tanto si el fallecido residiera en un país dentro de la UE, como si residiera fuera de la UE, los herederos podrán acogerse a las bonificaciones de la comunidad autónoma en la que vivan”, comenta Geigle. Asimismo, cuando el heredero no resida en España, también se tributará por el impuesto español, pero solo por los bienes situados dentro de nuestras fronteras.