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El testamento solidario no es un tipo de testamento previsto en la ley.

Empleamos este término para indicar que, en un testamento, se le atribuye los bienes del testador o una parte de ellos a una ONG o entidad sin ánimo de lucro.

¿Cómo se hace un Testamento Solidario?

Podemos hacerlo de tres formas:

  1. Nombrar heredero universal a una ONG.
  2. Nombrarla coheredera junto con otros herederos.
  3. Atribuirle algún bien en concreto mediante un legado, como por ejemplo una cantidad de dinero, un inmueble, un vehículo…

También podemos nombrar a una ONG como beneficiaria de un seguro de vida, pero esto se hace constar al contratar la póliza, no en el testamento.

¿Qué parte de la herencia puede dejarse a una ONG en el testamento?

Respecto a la parte de herencia que una persona puede dejar a una ONG en testamento, dependerá de sus circunstancias personales.

En España tenemos la legítima, es decir, aquella parte de herencia que la ley reserva a determinados familiares que son los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuges).

¿Cómo se divide una herencia?

La herencia se divide en tres tercios:

  • El tercio de legítima estricta que es la parte de la que el testador no puede disponer libremente. Se reparte entre los hijos del testador a partes iguales.
  • El tercio de mejora se reparte entre hijos y otros descendientes, pero no necesariamente a partes iguales.
  • El tercio de libre disposición que es el que podríamos dejar a las ONGs.

Hemos de recordar que, si no hay testamento, se tiene que abrir la declaración de herederos ‘ab intestato’. Y en caso de no tener familiares dentro del cuarto grado (que son hijos de sobrinos) los bienes acabarían en manos del Estado.

Ejemplos:

  • Una persona que tenga un hijo tan solo podrá dejar en testamento a una ONG un tercio de su patrimonio, el de libre disposición, porque los otros dos tercios son la legítima y la mejora que corresponde al hijo.
  • En cambio, una persona soltera que no tiene hijos, y cuyos padres ya han fallecido, como no tiene herederos forzosos, podrá dejar en testamento lo que quiera a una ONG.

¿Cómo se realiza el testamento solidario?

La forma de realizar el testamento solidario es la misma que la de cualquier otro testamento.

Es decir, debe hacerse ante notario, y el que lo realiza tan solo tiene que llevar su DNI. El coste notarial es de unos 60 € aproximadamente.

Cabe recordar que podemos cambiar de testamento cada vez que cambiemos de opinión, pero el válido será el último que se haya otorgado.

Es muy aconsejable, que cuando se nombra heredero a una ONG, se identifique a ésta de la mejor manera posible y que alguna persona de nuestro entorno conozca esta voluntad.

Puede pasar que una persona nombre heredera universal a una ONG y cuando fallece, la ONG no llegue a enterarse del fallecimiento y pueda llegar a no heredar.

Muchas ONGs aconsejan que una vez hecho el testamento se mande una copia o al menos se comunique a la ONG para que ellos estén pendientes.

La figura del ALBACEA en el testamento solidario

También, existe la posibilidad de nombrar en el testamento un albacea, que es el encargado de notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento y hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida.

La notaría que haya autorizado el testamento está obligada, en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar el nombramiento a las ONGs que aparezcan en el mismo. Pero cierto es que, es muy difícil que, la notaría pueda tener conocimiento del fallecimiento de todos los que hayan hecho testamento en favor de una ONG.

Fallecido el testador, a la firma deben comparecer todos los nombrados herederos o legatarios, por lo que, por parte de la ONG, deberá comparecer un apoderado o representante.

¿Qué impuestos debe pagar una ONG o entidad sin ánimo de lucro al recibir una herencia?

En lo relativo a los impuestos que una ONG o entidad sin ánimo de lucro debe liquidar cuando recibe una herencia hay que destacar que las mismas están exentas del impuesto de sucesiones.

Lo que se deja en herencia a una ONG llega íntegramente a ella sin que se pierda nada en impuestos.

Lo dicho respecto a las ONGs, es igualmente aplicable a los casos en que se nombra heredera a la iglesia.

También está exenta en impuesto de sucesiones, ahora bien, con un condicionante: que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.

¿Qué ocurre si un testamento en favor de una ONG no respeta la legítima de los herederos forzosos?

En este caso, el Código Civil establece que el heredero forzoso perjudicado, podrá impugnar ese testamento para que se les reconozca al menos su legítima o el complemento de esta en caso de estar recibiendo menos de lo que le corresponde.

La impugnación debe hacerse judicialmente mediante una demanda de reclamación de legítima.

Es por ello, por lo que con la finalidad de evitar conflictos debemos de estar bien asesorados a la hora de hacer testamento.

Debemos conocer de qué parte de la herencia podemos disponer libremente y cuál por ley debemos reservar a nuestros herederos forzosos.




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