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La nueva reforma del Código Penal, publicada en el BOE el pasado 21 de febrero de 2019, se vertebra en torno a 3 ejes principales: ampliar las conductas relativas a los delitos de corrupción, mejorar la regulación de los delitos de tráfico de órganos humanos y adaptarla al Convenio del Consejo de Europa y transponer las Directivas Europeas relativas a las falsificaciones de moneda, terrorismo, abuso de mercado y la lucha contra el fraude de intereses financieros.

Delito de tráfico de órganos

Por lo que respecta al delito de tráfico de órganos, la reforma concreta legalmente el concepto de “tráfico de órganos humanos” ampliando el catálogo de conductas punibles y castigando tanto la extracción u obtención de órganos de forma ilícita (cuando se produzca sin consentimiento, sin la autorización exigida legalmente en caso de donantes fallecidos, o se lleve a cabo a cambio de dádiva o retribución), como la preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, importación o exportación de los órganos ilícitamente extraídos o incluso el mero uso para cualquier finalidad.

En el marco penológico, la reforma distingue entre órganos de una persona viva y órganos de una persona fallecida, castigando el delito con penas de 6 a 12 años de prisión en el primer caso y de 3 a 6 años en el segundo, suprimiendo la antigua distinción entre órgano principal y órgano no principal.

Se aplicará la pena superior en grado cuando la víctima fuera menor de edad o especialmente vulnerable, cuando se hubiera puesto en peligro su vida o su integridad física o psíquica, cuando el sujeto activo pertenezca a un grupo u organización criminal o cuando realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria, en cuyo caso quedará además inhabilitado profesionalmente.

Se han introducido además dos novedades a tener en cuenta: las condenas que recaigan por este delito ante jurisdicciones extranjeras serán consideradas a efectos de reincidencia; y los bienes, efectos o ganancias derivadas del tráfico de órganos humanos podrán ser decomisados.

Delitos contra el mercado y los consumidores

Respecto a los delitos contra el mercado y los consumidores, la principal novedad es el aumento del reproche punitivo que se eleva hasta los 6 años de prisión y que se acompaña de la pena de multa de 2 a 5 años o del tanto al triplo del beneficio obtenido así como de la inhabilitación para intervenir en el mercado financiero de dos a cinco años.

En cuanto a las conductas típicas, de nuevo se amplían e introducen nuevos tipos penales, excepto en el ordinal primero del artículo 284 CP donde se sustituye la expresión “intentaren alterar” por “alteren” convirtiendo el tipo en un delito de resultado.

En el ordinal segundo del referido artículo se castiga la difusión, directa o indirecta y por cualquier medio, de noticias o rumores falsos cuando los beneficios obtenidos o los perjuicios causados superasen los 250 mil euros, el importe de los fondos empleados fuera superior a 2 millones de euros o se causara un grave impacto en la integridad del mercado. En el ordinal tercero se añade al catálogo de actos típicos transmitir señales falsas o engañosas condicionando la tipicidad de la acción al resultado producido en los mismos términos que el apartado anterior.

Se incluye, además, un tipo agravado de perfiles difusos que aplica la pena superior en grado en caso de habitualidad o cuando los beneficios obtenidos, la pérdida evitada o el perjuicio causado sean de notoria importancia.

Por su parte, la redacción del artículo 285 CP se modifica para castigar con penas de hasta 6 años de prisión, multa e inhabilitación a quienes de forma directa o indirecta utilicen, en beneficio propio y en perjuicio de terceros, información privilegiada o recomienden a un tercero el uso de dicha información privilegiada, siempre que el perjuicio causado o el beneficio obtenido fuera superior a 500.000 euros, el valor de los instrumentos financieros fuera superior a los 2 millones de euros o se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

Se aplicará la pena en su mitad superior en caso de habitualidad, cuando los beneficios obtenidos, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia o cuando el sujeto activo fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

La reforma introduce tres nuevos artículos (artículos 285bis, 285ter y 285quarter) que además de castigar la mera revelación de información privilegiada, la provocación, conspiración y la proposición para cometer este tipo de delitos, extienden las conductas de los artículos 284 y 285 CP a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

Delito de corrupción en los negocios y otros delitos económicos

El delito de corrupción en los negocios se modifica para añadir como conducta punible ofrecer o prometer un beneficio como contraprestación por favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios.

Por otro lado, el delito contra la Hacienda de la Unión Europea eleva el límite de la defraudación delictiva hasta los 100.000 euros, aplicando una pena de 3 meses a un año de prisión o multa del tanto al triplo cuando lo defraudado supere los 10.000 euros pero no exceda de 100.000.    

En cuanto a los delitos contra la Administración, los actos típicos del cohecho se extienden a jurados y árbitros internacionales (artículo 423 CP) así como a cualquier persona que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre estos intereses (artículo 427 CP).

Por su parte, la malversación se extiende también a las personas jurídicas a quienes se impondrá la pena de multa de dos a cinco años o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando el delito cometido por una persona física tenga prevista una pena de prisión de más de cinco años. Si la pena privativa de libertad prevista fuera de más de dos años de prisión para las personas físicas, se impondrá la pena de multa de uno a tres años o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados. En el resto de casos, se impondrá la pena de multa de seis a dos años o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados.

Terrorismo

El delito de promoción o constitución de organizaciones terroristas que tipifica el artículo 572 CP eleva su pena hasta los 15 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Asimismo, la reforma incluye el delito de falsedad documental dentro del catálogo de delitos que, de acuerdo con el artículo 573.1 CP, pueden ser considerados actos de terrorismo.

Responsabilidad de las personas jurídica

Por último, en cuanto a la  responsabilidad de las personas jurídicas, se suprime el artículo 576.5 CP y se introduce un nuevo artículo 580bis en el que se establece una pena de multa de dos a cinco años o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada si el delito cometido por la persona física tuviera prevista una pena de más de dos años de libertad. En otro caso, la pena de multa a imponer será de seis meses a dos años o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuera más elevada.

En términos generales, podemos decir que la nueva reforma del Código Penal, que entrará en vigor esta próxima primavera, mantiene la línea de la actual política criminal –a nuestro entender errónea- que utiliza el incremento punitivo como instrumento de prevención de delitos.

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