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  • El tribunal concluye que la actividad desplegada en España y Francia es producto de una misma trayectoria, que se desarrolla con solución de continuidad en dos espacios territoriales distintos

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a M.B. de colaborar con la banda terrorista ETA al entender que ya fue condenada por los mismos hechos en Francia. La Fiscalía pedía una condena de nueve años de cárcel por el delito de colaboración con banda armada.

En una sentencia, los jueces consideran probado que ETA constituyó en marzo del año 2000 el comando “Gaztelugazte” con el fin de actuar en Barcelona y cuyos miembros contactaron con la acusada, que les ofreció su predisposición en labores como corroborar informaciones sobre posibles objetivos de atentados y facilitarles infraestructura, si bien no llegó a realizar dichas tareas al ser detenidos dos de los miembros del comando.

Con motivo de las detenciones, según relata la sentencia, M.B. ayudó al tercer miembro del comando, F.G.J., a ocultarse primero y a huir a Francia después, tras lo cual la acusada regresó a la Ciudad Condal para la reconstrucción del comando Barcelona.

Durante un tiempo, continúa la Sala, tanto F.G.J. como la acusada elaboraron informaciones sobre posibles objetivos de atentados terroristas por parte del grupo y comenzaron labores de capación de colaboradores del comando, que se haría llamar “Gorbea”. En esta etapa, M.B. recibió de manos de F.G.J. una carta de los dirigentes de ETA en la que le daban la bienvenida a la organización y le facilitaban información sobre folletos e informaciones elaboradas por ETA sobre seguridad.

El 23 de agosto de 2001 y con motivo de la detención de los miembros de aquel comando, la acusada huyó a Francia, donde se vio con los dirigentes de ETA J.A.O.G. y A.M., que la refugiaron en un piso de seguridad hasta que fue incorporada a la estructura de falsificación del aparato de logística de la organización, en donde permaneció hasta que el 29 de noviembre de 2006 fue detenida en Quezac (Francia).

La Sala recuerda que la acusada ya ha sido condenada en Francia a 9 años de prisión, entre otros, por el delito de participación en asociación de malhechores para la preparación de un acto de terrorismo por hechos cometidos entre los años 2002 a 2004, y a otros 9 años por, entre otros, delitos de participación en una asociación ilícita con vistas a la preparación de actos de terrorismo, por hechos cometidos entre los años 2005 y 2006.

La actividad en España y Francia es producto de una misma trayectoria continuada

Después de analizar las sentencias francesas y los hechos considerados probados en España, la Audiencia concluye que la actividad desplegada por M.B. en España y Francia es producto de una misma trayectoria, que se desarrolla con solución de continuidad en dos espacios territoriales distintos, que comienza con su colaboración e inmediata integración en ETA y a su servicio. Por esta razón, explican, “consideramos que el sector fáctico que aquí se ha enjuiciado no es sino una muestra de un todo más amplio, al que consideramos que no cabe darle una autonomía, porque no encontramos que haya habido una ruptura, ni fáctica ni jurídica, dada la continuidad de esa actividad desplegada por la acusada entre España y Francia”.

Por ello, afirma la resolución, constando en la causa la condena a M.B. en Francia como integrante de la organización terrorista ETA, pertenencia que inicia en base a los hechos por lo que está acusada en el presente proceso cometidos en España, y al no haberse acreditado en su actuar delictivo solución de continuidad -“deviniendo la relación entre el delito de colaboración e integración en organización terrorista de consunción”- procede estimar la conjugación del instituto jurídico de la cosa juzgada en lo que respecta al delito de colaboración con organización terrorista objeto de acusación y cuya base fáctica ha sido declarada probada en sentencia.

En definitiva, concluye el Tribunal, “cabe decir que el <factum> que constituye el sustrato de la acusación pública, por sus características, no consiste en un mero acto o conjunto de actos, sino en un estado o situación que se extiende a lo largo del tiempo y que se inicia en España y continúa sin ninguna clase de interrupción en Francia, por lo que se trata de un mismo y único delito que ya ha sido objeto de condena en Francia, de forma que las exigencias derivadas del principio de “non bis in idem” no permiten una doble condena por el mismo delito, aunque se cometa parcialmente en distintos Estados”.




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