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INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa en el ámbito penal surgió para devolver el protagonismo de las víctimas, éstas quedan fuera del proceso penal ya que incluso declaran como testigos en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. En este sentido, siempre hubo mucho debate sobre si la justicia restaurativa se centraba en las víctimas o en las personas ofensoras. La realidad no tiene mucha discusión ya que ayudando a las víctimas a atender sus necesidades, se puede generar en las personas ofensoras está voluntad de querer hacer lo correcto, de querer mitigar el dolor causado. El problema surge cuando se utiliza la justicia restaurativa con fines exclusivamente políticos y como fórmula para lograr que las personas salgan lo más rápido posible de prisión y amparados en que participan en justicia restaurativa. Desgraciadamente esto está pasando cuando hablamos de terrorismo y de presos de ETA. Porque solo se habla de humanización, con lo que obviamente todos estamos de acuerdo, de potenciar medidas para agilizar su vuelta a la sociedad pero casi siempre se olvida a las víctimas además víctimas de ETA ha habido en todo el territorio y no solo en el País Vasco. Y aquí es donde radica el primer problema de muchos al concebir la justicia restaurativa como un instrumento para fines muy alejados de lo que la justicia restaurativa es e implica.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PROCESO DE HUMANIZACIÓN

Siempre he defendido que la justicia restaurativa es igualmente buena en delitos muy graves y que todas las personas tienen derecho a acceder a esta justicia. Pero lo primero que hay que decir es que todas personas tienen derecho a acceder a procesos y programas restaurativos de calidad que aseguren que los facilitadores tienen ética, formación y van a realizar buenas prácticas (lo que incluye que no tengan interés político directo en uno u otro resultado ni sean pro personas ofensoras, en este caso terroristas) ¿A qué me refiero con ética y buenas prácticas? Pues un buen facilitador a la hora de trabajar en delitos de terrorismo o crímenes más graves como de lesa humanidad debe tener la formación adecuada como para saber que no se puede invitar a una víctima a participar en un proceso restaurativo diciéndole que el terrorista es una buena persona (esto quiebra el principio de imparcialidad o más bien parcialidad equilibrada y sobre todo puede y de hecho produce revictimización en las víctimas), esto ha pasado y aunque espero no haya sido una práctica habitual, si es algo que debe evitarse siempre y en todo caso. Pero además no podemos pensar en víctimas de primera; las que son del País Vasco y otras víctimas las que están fuera del territorio, y la sociedad española ha sido víctima indirecta de todos estos delitos, sin perjuicio que la comunidad vasca lo haya vivido más de cerca. Por eso, cualquier proceso o programa no podría dejar fuera a las víctimas aunque vivieran fuera del País Vasco.

El proceso restaurativo o el programa es importante, y en este caso siempre parece primar la rapidez, desde Instituciones Penitenciarias se ha instrumentalizado un manual con un programa (como si de un curso corto se tratara) a lo que llaman diálogos restaurativos, se trata de un total de 10 sesiones a lo que se añade algunas más si hubiera posibilidad de un encuentro conjunto.

Tan rápido que es difícil pensar que puede haber un cambio en las personas ofensoras tan drástico. ¿Acaso la justicia restaurativa es mágica? Pues es lo que deben creerse cuando para trabajar con una persona privada de libertad imponen un plazo tan limitado en el que no da tiempo ni a ganarse la confianza de estas personas para comenzar su camino hacia la responsabilización (puede funcionar en medidas alternativas, a lo que estaban destinados en un principio pero no para privados de libertad y mucho menos en delitos graves). Y es que aunque el País Vasco se jacta de su política de justicia restaurativa, si uno lee los aspectos básicos se da cuenta que solo hablan precisamente de diálogos restaurativos es decir 10 sesiones de charlas. ¿En qué se supone que se van a diferenciar del resto de España?, quizá en la mayor rapidez en conceder beneficios penitenciarios pero desde luego no en el proceso restaurativo en sí mismo.

MITOS SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA: NO TIENE QUE VER CON PEDIR PERDÓN NI ES EQUIVALENTE A REDUCIR LA REINCIDENCIA

La justicia restaurativa en delitos graves especialmente con estas características como el terrorismo necesita tiempo, y adaptarse a cada caso concreto, (algunas noticias en este sentido son afortunadas, efectivamente es un proceso en el que cada persona de forma individual, debe asumir los daños y su voluntad de querer mitigarlos). Sin embargo, las noticias asumen que justicia restaurativa es igual a reinserción y que las víctimas necesitan petición de perdón. Esto incluso lo siguen manteniendo algunos jueces como requisito para conceder beneficios penitenciarios. El perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa y no se puede relacionar directamente con lo que las víctimas pueden necesitar. Además de poco puede servir el perdón, si no se conoce el contexto, el contexto es la historia de la otra persona, la historia de la víctima y para esto se necesita tiempo. Pedir perdón, sin conocer este contexto es fácil y estará vacío de contenido. La reinserción no es un objetivo de la justicia restaurativa, si acaso puede ser una consecuencia beneficiosa que surge tras participar en justicia restaurativa. No son sinónimos porque además hacerlos sinónimos implica poner a la víctima la carga de que si no se quiere reunir con la persona ofensora, está influyendo de forma negativa en su reinserción. Estos son dos aspectos básicos y mitos de la justicia restaurativa que cualquier facilitador debidamente formado debe saber, el problema surge cuando los que hablan solo saben de justicia restaurativa: la palabra y la utilizan para sus propios fines que nada tienen que ver ayudar a las personas que sufrieron un daño. Porque aunque no nos podemos olvidar de las personas ofensoras, omitir a las víctimas, en concreto, a las víctimas que no son de un territorio o incluso omitir a las que no quiere participar en justicia restaurativa, es lo opuesto a la justicia restaurativa.

Tampoco podemos vender la imagen de la víctima buena qué perdona y se reconcilia con la persona ofensora, esto está dañando los objetivos reales de la justicia restaurativa y aunque es cierto que nos conmueven estas historias con final feliz, la realidad es que la justicia restaurativa tiene como objetivo promover un espacio seguro para que las personas se den cuenta del impacto de sus acciones y decidan reparar y las personas que sufrieron el daño vean sus necesidades atendidas.

Esto puede suceder en encuentro conjunto pero no siempre se dan las circunstancias y en ocasiones lo más restaurativo es no hacer un encuentro. Aquí otra vez surgen los problemas, parece que si no hay encuentro, no hay película no hay historia. (Y eso que algunos asesores hablan de que todo va a ser muy privado).

Sin embargo, se puede trabajar solo con personas ofensoras procurando que la reparación sea devolver a la sociedad algo bueno por lo malo que hicieron o solo con víctimas. En este último caso y como hacemos en el programa individual de justicia restaurativa Ave Fénix trabajamos solo con víctimas, escuchando su historia, sus necesidades no satisfechas y buscamos una justicia creativa, en el que todos como sociedad vemos qué podríamos hacer para realizar un acto simbólico de mitigación de dolor, que muestre respeto por las víctimas y lo sufrido y garantice su no repetición (esto también se trabaja en justicia transicional y en contexto para favorecer una reparación de carácter simbólico cuando la directa no puede darse). Sobre estos programas individuales habla la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal* cuando dice: “Aunque la justicia restaurativa suele caracterizarse por el diálogo entre las partes, se pueden idear y realizar muchas intervenciones que no implican diálogo entre la víctima y el ofensor, respetando escrupulosamente los principios de la justicia restaurativa” Por supuesto que para diseñar estos programas hay que saber por tanto cuáles son los principios de la justicia restaurativa y que por si acaso, reitero que no son los de la mediación.

CONCLUSIONES

Para que estas posibilidades puedan darse necesitamos romper mitos e ideas preconcebidas sobre lo que es justicia restaurativa, así deberíamos desterrar la idea de que la justicia restaurativa es perdón, es reinserción. Y tal y como hablan algunas noticias estos días debemos pensar en ética, y esta ética nos dice que debemos tener formación especifica en justicia restaurativa, debemos saber que la justicia restaurativa no es mágica (se necesita tiempo), que la justicia restaurativa no tiene una herramienta que es la mediación (hay una herramienta para aplicar la justicia restaurativa que se llamó mediación penal pero que no tiene que ver nada con la mediación y por tanto para facilitar procesos restaurativos no hace falta ser mediador, de hecho esta herramienta se llama reunión víctima-ofensor) y sobre todo que protocolos rígidos en justicia restaurativa no tienen mucho sentido.

Es cierto que debemos buscar una forma de derivar asuntos a los servicios de justicia restaurativa, como coordinar el trabajo con instituciones afines, pero estos protocolos son similares en todos los lugares, por tanto premiar unos protocolos específicos no es más que un halago carente de sentido, lo importante en justicia restaurativa es que el Servicio esté ofrecido por personas con ética, formación adecuada para el delito al que se van a enfrentar y vocación. Pero esto es difícil de conseguir cuando se sigue pensando en mediación, en estar inscrito en el registro de mediadores, se sigue sin saber lo que es un círculo y se sigue pensando que hacer justicia restaurativa es impartir formación.

Y por último, hay algo que es más importante que cualquier otra cosa, se trata de no revictimizar a las víctimas, de permitir que puedan dejar de sentirse víctimas de por vida, y para ello no debemos ocultar lo que se realiza en justicia restaurativa, debemos escuchar qué necesitan y no pensar en lo que nosotros pensamos que es adecuado para ellas, solo las víctimas pueden saber qué necesitan para sentirse reparadas en sentido moral, psicológico o simbólico. En estos procesos restaurativos no podemos dejar fuera a las que no quieran justicia restaurativa sino que el estado tiene el deber de ofrecer otras fórmulas para que sientan que al menos son respetadas y dignas de consideración. Justicia restaurativa no es solo encuentros, justicia restaurativa no es solo programas, el enfoque restaurativo significa no calificar a unas víctimas de buenas o malas, y proveer de toda clase de mecanismos para que puedan sentirse reparadas aunque hayan pasado muchos años e incluso aunque no se sepa quién fue la persona que las causó el daño. Todas las víctimas del terrorismo con independencia del lugar de origen, y de su opinión sobre la justicia restaurativa necesitan ser tratadas con este enfoque restaurativo y humano (y parece que se están centrando en las personas ofensoras olvidándose de las víctimas en general).




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