Madrid, 27 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 43 y 36 años de prisión a los dos principales terroristas por los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017, que causaron 16 muertos y 140 heridos, si bien rebaja de 8 años a 18 meses la pena para el tercero.
La Sala de lo Penal rechaza los recursos de los dos principales terroristas, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal, así como también los de las acusaciones, de manera que no responsabiliza a los condenados de los asesinatos que perpetró la célula terrorista, un hecho que ya fue descartado por la Audiencia Nacional.
Tan solo estima parcialmente el recurso del tercer implicado, Said Ben Iazza, a quien sí rebaja su condena de 8 años a 18 meses de prisión porque entiende que existen dudas razonables de que conociera con suficiente detalle que, con sus actos, colaboraba con la organización terrorista.
En relación con las acusaciones, el Supremo rechaza anular el juicio y responsabilizar a los condenados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula, al recordar que el instructor de la Audiencia Nacional denegó expresamente procesarles por los delitos consumados e intentados de asesinato terrorista.
También descarta que se haya vulnerado el derecho de las víctimas a conocer la verdad al considerar que la investigación y enjuiciamiento "por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional" han cumplido con la Convención Europea de DDHH.
Igualmente, la Sala rechaza la conjetura de que el imán de Ripoll (Girona) Abdelbaki es Satty, considerado el cabecilla del grupo y que murió el 16 de agosto en la explosión de la casa de Alcanar, sigue vivo respondiendo puntualmente a todas las dudas sugeridas pues los dos fallecidos aquel día quedaron absolutamente calcinados, como evidencia que se recogieron 14 kilos de restos humanos.
Sobre las dudas referidas al cadáver de Es Satty, avala la versión de la Audiencia que "neutraliza la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional".
Y sobre el imán zanja que "no consta" indicio alguno sobre su posible vinculación con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados.
En cuanto a los condenados, la Sala afirma que concurrían "razones imperiosas" para acordar la incomunicación cuando fueron detenidos y descarta que las pruebas tomadas en cuenta para fundar la condena resultaran no fiables por cómo fueron obtenidas y custodiadas.
Respecto al tercer condenado, la Sala entiende que existen dudas razonables de que Ben Iazza conociera que su ayuda sirviera para cometer el atentado, por eso se le condena por cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave pues "con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado".
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