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  • La viuda y su amante también han sido condenados a 17 y 18 años de prisión respectivamente

La Audiencia Provincial de León ha condenado a José Ramón V.M. como autor criminalmente responsable en grado de consumación, de un delito de asesinato, con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa, a la pena de 20 años de prisión. Además, ha sido condenado a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los padres, hermanos e hijos del fallecido en una distancia inferior a doscientos metros y durante un tiempo de 22 años. También ha sido condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión.

La Audiencia ha condenado igualmente al acusado Julio L.D. como autor criminalmente responsable en grado de consumación de un delito de asesinato, con alevosía, a la pena de 18 años de prisión. Además, ha sido condenado a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los padres, hermanos e hijos del fallecido en una distancia inferior a 200 metros y durante un tiempo de 20 años.

La Audiencia también ha condenado a la acusada Miriam C.J. como autora criminalmente responsable en grado de consumación de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de 17 años y siete meses de prisión. Además, ha sido condenada a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los padres y hermanos del fallecido en una distancia inferior a 200 metros y durante un tiempo de 19 años. Además, la audiencia ha resuelto la pérdida de la patria potestad sobre sus hijos menores.

La Audiencia ha condenado así mismo al acusado Froilán A.S. como autor criminalmente responsable en grado de consumación de un delito de asesinato, con alevosía, a la pena de 15 de prisión. Además, ha sido condenado a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a los padres y hermanos del fallecido en una distancia inferior a 200s metros y durante un tiempo de 17 años.

Por su parte, el acusado Antonio G.R. ha sido condenado, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de un año de prisión.

El acusado Adrián M.R. ha sido condenado, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de un año de prisión.

La Audiencia ha absuelto al acusado Carlos H.R.C. del delito de asesinato por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y dejando sin efecto cuantas medidas se hubiesen acordado en relación con el mismo.

Los acusados José Ramón V.M., Julio L.D., Miriam C.J. y Froilán A.S. indemnizarán conjunta y solidariamente a cada uno de los dos hijos del fallecido en la persona de su representante legal, en la cantidad de145.519 euros y a cada uno de los padres del fallecido en la cantidad de 12.653 euros.




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