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Explicamos al detalle la nueva normativa sobre teletrabajo que aprobó el Gobierno el pasado 22 de septiembre.

Tras el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales, se aprobó en septiembre la normativa que regula el trabajo a distancia a través del Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, cuya entrada en vigor se produjo en fecha 13 de octubre. España no tenía una regulación específica sobre este tema que se ajustase a las nuevas necesidades. La pandemia de la COVID-19 nos ha colocado en un nuevo escenario que hace necesaria una normativa específica que lo regule y que defina y garantice los derechos y obligaciones de las partes.

Vamos a explicar algunos de los puntos más importantes de esta normativa:

Diferencias entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

De entrada, la normativa nos define tres conceptos:

  • Trabajo a distancia

    Es la actividad laboral prestada desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.

  • Teletrabajo

    Trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera preferente por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Trabajo presencial

    Actividad que se presta en el centro de trabajo o en el lugar elegido por la empresa.

¿Qué se considera trabajar a distancia de forma regular?

Para que se considere que una persona trabaja a distancia de manera regular, se deben cumplir los siguientes puntos:

  • 30% de la jornada laboral:

    La nueva normativa del teletrabajo se aplica al trabajo distancia que se realiza de forma regular, es decir, aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses. A modo de ejemplo, en un contrato de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes, se considerará trabajo a distancia cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, sólo cabrá acuerdo de trabajo a distancia si se garantiza como mínimo el 50% de trabajo presencial.

  • Voluntario y reversible:

    El trabajo a distancia será voluntario y será reversible, es decir, se podrá volver a la situación anterior. El trabajador puede negarse a trabajar a distancia, sin que ello sea causa justificada de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Por Escrito:

    El acuerdo del trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. La empresa deberá entregar copia a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente se remitirá una copia al Servicio Público de Empleo.

  • Contenido del Acuerdo de teletrabajo:

    Se establecen un mínimo de puntos que deberán aparecer en dicho acuerdo, pudiendo ampliarse por Convenio Colectivo: • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado • Gastos que pudiera tener el trabajador y la forma y momento para compensarlos por parte de la empresa según lo acordado en Convenio colectivo • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia • El lugar elegido por el empleado para su desarrollo • Los medios de control empresarial de la actividad • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación presencial • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información

  • Igualdad de trato:

    Todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si estuvieran realizando trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, incluido el salario, horarios, formación o promoción profesional.

  • Flexibilidad y registro horario:

    El sistema de registro horario obligatorio deberá reflejar el tiempo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el principio y la finalización de la jornada del trabajador.

  • Gastos:

    La empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia sin que pueda suponer que el trabajador asuma los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Sin embargo, será en los convenios colectivos donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

  • Desconexión Digital:

    Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

 

Teletrabajo en situación de COVID-19

Esta nueva normativa no se aplicará al teletrabajo implantado de forma excepcional por la situación derivada del COVID-19 y de las medidas de contención sanitaria adoptadas en estas circunstancias. Estas situaciones se regirán por la normativa laboral ordinaria que ya teníamos. Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar a los trabajadores los medios, equipos y herramientas para su desarrollo.


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