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La Fundación Abogacía Española ha elaborado un informe titulado España ante la tortura y los malos tratos en el que se analizan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se condena a España por no investigar casos de tortura.

El TEDH ha dictado 9 sentencias condenatorias por violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesalesto es, por insuficiencia de la investigación oficial de denuncias de torturas y malos tratos. Del total, 8 están relacionadas con una detención incomunicada por delitos de terrorismo y una con un supuesto de maltrato policial sin detención. En su jurisprudencia, el tribunal señala además que  la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación en España exige como contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial.

Con carácter general, el TEDH recuerda que, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, debe hacerse una investigación oficial eficaz. A todo ello hay que sumar los pronunciamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos del Consejo de Europa y Naciones Unidas  que han emitido recomendaciones expresas a España.

En este contexto, hay que destacar que este año se han dictado en España tres sentencias que coinciden con el sentido de las recomendaciones y  ratifican de alguna manera los argumentos esgrimidos por el TEDH respecto de las investigaciones llevadas a cabo. Por un lado, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016, se anuló por primera vez una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por no haber admitido una prueba pericial psicológica practicada de acuerdo al  Protocolo de Estambul. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sentencias dictadas el 18 de julio y 19 de septiembre de 2016 respectivamente, otorgó amparo ordenando retrotraer las actuaciones para que los Juzgados de Instrucción correspondientes en  cada caso dicten una nueva resolución por considerar que no había existido una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados.

A la luz de estas últimas resoluciones, parece que algo se empieza a moverse en el sistema de justicia y los tribunales empiezan a adherirse a la tesis del TEDH respecto de las carencias de las investigaciones llevadas a cabo en España.

ESFUERZO E IMPLICACIÓN DE LA ABOGACÍA

La tortura y los malos tratos no pueden seguir siendo un eterno secreto a voces. La Fundación Abogacía Española quiere aprovechar la ocasión para instar a todos los órganos de administración de justicia a quienes corresponde garantizar la protección de los derechos fundamentales a que desarrollen de manera efectiva las recomendaciones y el cumplimiento de las sentencias a las que se hace referencia.

El propósito del Informe es facilitar esta tarea y ofrecer para ello un análisis sistemático de la información relativa a los pronunciamientos que afectan a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité para la Prevención de la Tortura, pertenecientes al Consejo de Europa; el Comité contra la Tortura y Comité de Derechos Humanos pertenecientes a Naciones Unidas y el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

El informe se suma a la Guía de actuación frente a torturas, malos tratos, inhumanos o degradantes publicada en diciembre de 2014 por la Fundación Abogacía Española, diseñada con la vocación de convertirse en una herramienta útil para orientar en los aspectos prácticos y teóricos la labor de la abogacía.

INFORME COMPLETO

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