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Cuando nos encontramos con una avería en el vehículo y la necesidad de acudir a un taller para que procedan a diagnosticar y reparar dicha avería es conveniente conocer de antemano cuáles son nuestros derechos y estar prevenidos de ese modo frente a posibles problemas con los que nos podamos encontrar posteriormente.

 

El abogado de ARAG, Javier Sanguino, detalla que en el momento de dejar el vehículo en el taller es fundamental exigir que nos entreguen el correspondiente resguardo de depósito. Es el documento que nos va a permitir precisamente dejar constancia de este hecho y debe constar, además de la identificación del vehículo y los datos tanto del taller como del cliente, una breve descripción de los defectos observados y la fecha de entrega prevista del vehículo.

También es conveniente exigir al taller en ese momento que se proceda a elaborar un presupuesto donde se haga constar, ahí ya de una forma detallada, qué actuaciones va a tener que realizar para subsanar la avería, indicando el coste de las mismas e incluyendo la mano de obra, impuestos y las piezas que sea necesario sustituir.

El taller está obligado a entregar este presupuesto, salvo renuncia expresa por parte del cliente. Es por lo tanto muy importante fijarse en que no se está renunciando a este derecho.

Una vez aceptado el presupuesto, si el taller detecta alguna avería que no está incluida en el mismo, no podrá proceder a su reparación sin una aceptación expresa previa por parte del cliente, con la consiguiente modificación del presupuesto aceptado inicialmente.

Hay que tener en cuenta que el consumidor podrá anular en cualquier momento el encargo de reparación, pero en ese caso estará obligado a abonar el coste de los trabajos que se hayan realizado hasta ese momento.

Cuando el vehículo ya está reparado, el taller tiene la obligación de entregarnos una factura debidamente desglosada donde se haga constar las distintas operaciones realizadas, las piezas que se han utilizado y las horas de trabajo y el coste de cada uno de estos conceptos incluidos en la factura.

Es importante saber que, si el taller ha tenido que proceder a la sustitución de alguna pieza del vehículo, deberán utilizar piezas originales de marca, suministradas por el propio fabricante o bien piezas nuevas de marca fabricadas por empresas especializadas. En el caso de que se pretenda utilizar piezas reconstruidas o usadas, el cliente deberá aceptarlo por escrito y el taller deberá responsabilizarse también por escrito de que esas piezas están en condiciones y ofrecer las debidas garantías. Hay que tener en cuenta también que el consumidor tiene derecho a que se le entreguen las piezas sustituidas, siempre que así lo solicite.

En lo que se refiere a la garantía de la reparación, la normativa establece que las reparaciones tienen una garantía de tres meses o dos mil kilómetros, es decir, lo que suceda antes, aunque hay que tener en cuenta que, si la avería afecta a una pieza nueva que nos han instalado, la garantía de esa pieza será de dos años.

La garantía no se refiere únicamente a la reparación que se ha efectuado por parte del taller, sino que se extiende asimismo a aquellos defectos que hayan sido causados a consecuencia de la propia reparación, aunque en este caso será necesario aportar alguna prueba que así lo certifique. En todo caso, esta garantía ha de incluir todos los gastos que puedan llegar a producirse, es decir, incluirá tanto la mano de obra como las piezas que sea necesario sustituir y también los gastos de remolcaje del vehículo hasta el taller si es necesario.

Finalmente, conviene conocer cómo debemos actuar si surge alguna desavenencia con el taller, ya sea mientras el vehículo se encuentra en el taller o bien si detectamos posteriormente que la avería no ha sido correctamente reparada.

En estos casos, lo primero que hay que hacer es solicitar al taller el modelo oficial de hoja de reclamaciones, y si en un plazo máximo de 30 días no se ha obtenido respuesta, o bien la respuesta que nos han dado no nos resulta satisfactoria, acudir entonces a los servicios públicos de consumo del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, a fin de que se lleve a cabo una mediación.

En el supuesto de que estas gestiones no den resultado, se podrá solicitar acudir a un procedimiento de arbitraje, y si el taller no acepta esta opción, siempre quedará la alternativa de acudir a la vía judicial para hacer valer nuestros derechos.

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