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¿Qué es un testamento digital?

El testamento digital aparece regulado en la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales.

Lo puede realizar cualquier persona física y es el documento en el que se dan instrucciones sobre qué hacer con su presencia digital al fallecer, dirigirse a las empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información acceder a los contenidos del causante y dar instrucciones sobre su utilización, conservación y supresión: claves para acceder a los diversos aplicativos, cuentas de correo, blogs, redes sociales, sitios web, compras por internet, vídeos en iCloud, YouTube, información contenida en su ordenador, dispositivos informáticos, PayPal o servicios similares, monederos virtuales y su ubicación, Bitcoins y otras monedas criptográficas; es decir, la huella digital.

 

¿Cómo puede hacerse un testamento digital?

Es recomendable formalizarlo ante un notario y explicarle qué quiere hacerse con toda esa información, por ejemplo, cerrar los perfiles. Debiera adjuntarse las contraseñas, nombres de usuario y datos de acceso.

Se deberá mencionar a la persona o personas que harán cumplir el testamento. El albacea testamentario al que le asignamos instrucciones y la administración de nuestra información digital. Alternativamente, la persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

¿Quién puede acceder al legado digital si no se ha hecho testamento digital?

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho.
  • Sus herederos.
  • Aquellos que podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su acceso, destino o supresión.

El único límite es el de respetar y no poder acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

Si el fallecido es menor de edad, las facultades podrán ejercerse por sus representantes legales o, por el Ministerio Fiscal. Pudiendo este último actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Si la persona fallecida cuenta con alguna discapacidad, las citadas facultades podrán ejercerse: por sus representantes legales, por el Ministerio Fiscal, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

¿Qué tipos de testamento digital existen?

Hay 2 tipos de testamentos digitales:

  • Testamento de emergencia: de acceso a la información digital delicada (bancos online, correo electrónico).
  • Testamento detallado: dispositivos informáticos, datos necesarios para el acceso a redes sociales, contenido en la nube, productos financieros, suscripciones, hardware…

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información deben actuar rápidamente a la eliminación si así lo solicita el legitimado.

 




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