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Como ya explicamos en este artículo, la desheredación es la institución que permite a una persona, si se cumplen determinados requisitos, privar a uno o varios de sus herederos de la parte de la herencia que les correspondería.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación se encuentra regulada en los arts. 848-857 del Código Civil.

Esta figura del ordenamiento civil permite la privación de uno o varios de los legitimarios de su condición de herederos y, como consecuencia de ello, de la parte de la legítima que les corresponde.

Para ello, deben cumplirse determinados requisitos y concurrir alguna de las causas que establece la ley.

Efectos de la desheredación

En primer lugar hay que destacar que la desheredación tiene efectos provisionales, ya que debe ser confirmada o anulada en virtud de sentencia firme.

Si nos encontramos en un supuesto de desheredación justa será confirmada y, en caso de tratarse de una desheredación injusta será anulada.

También puede suceder que la desheredación no sea impugnada por el desheredado y, como consecuencia de ello, se confirme en su totalidad.

Junto a los supuestos de desheredación justa e injusta existen otras situaciones, menos frecuentes quizás, pero que también se pueden dar.

En primer lugar puede suceder que, aun existiendo justa causa que sustente la desheredación, el causante decida no hacerla valer.

Asimismo, puede suceder también que, una vez llevada a cabo la desheredación, se produzca la reconciliación entre testador y desheredado.

Efectos de la desheredación justa

Existen dos supuestos de la desheredación justa: cuando el desheredado no se opone a la desheredación y cuando el desheredado sí se opone a la desheredación efectuada por el testador pero ésta es validada judicialmente.

¿Cuáles son los efectos que provoca una desheredación justa?

El efecto fundamental que lleva aparejada una desheredación justa es que el heredero pierde su condición de legitimario.

Es decir, la persona que ha sido desheredada pierde el derecho a la legítima que legalmente le hubiera correspondido.

Cabe señalar que los efectos de la desheredación sólo afectan a la legítima. No alcanzan ni al tercio de libre disposición ni a las donaciones que el testador haya hecho en vida al desheredado.

Con la única excepción de que los hechos que hayan dado lugar a la desheredación sean, al mismo tiempo, causa de revocación de la donación.

Otro efecto importante de la desheredación justa es que como consecuencia de la misma se activa el derecho de representación. Por tanto, los hijos o descendientes del desheredado pasan a ocupar el lugar de éste respecto de la legítima.

Efectos de la desheredación injusta

Según establece el art. 851 del Código Civil, hay tres supuestos en los que nos

encontramos ante una desheredación injusta. A saber:

  1. Cuando la desheredación no está debidamente motivada o no se expresa la causa en la que se funda.
  2. Cuando el desheredado se ha opuesto a la desheredación y el resto de los herederos no son capaces de probar la causa que la motiva. La razón es que, según establece el art. 850 CC, cuando un heredero impugna la desheredación corresponde la carga de la prueba de la existencia de la causa al resto de los herederos.
  3. Cuando la desheredación no está sustentada en ninguna de las causas que recoge la Ley. Estas causas vienen recogidas en los arts. 852 a 855 del Código Civil.

Si se da cualquiera de esas tres situaciones, la persona injustamente desheredada podrá ejercitar una acción de rescisión para impugnar el testamento y reclamar la legítima estricta que le corresponde.

La desheredación deberá ser declarada injusta en sede judicial.

Cabe señalar que aunque se anule la desheredación testamentaria, se mantendrá la validez de los legados, mejoras y demás disposiciones que no afecten a la legítima.

En caso de que el injustamente desheredado concurra con otros herederos forzosos, no recibirá la parte del tercio de mejora ni de libre disposición. Únicamente la legítima estricta.

Sin embargo existe una excepción: cuando el desheredado o desheredados, recordemos que pueden ser varios, sean los únicos legitimarios del testador recibirán también la llamada legítima larga.

El motivo es que en este caso no existe ninguna otra persona que tenga preferencia para recibirla.

¿Y si se produce la reconciliación?

Tal como establece el art. 856 del Código Civil, existe la posibilidad de una reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido.

Si esta reconciliación se produjera, el ofendido (el testador) pierde el derecho a desheredar. Se deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Dicho de otra manera: la reconciliación posterior entre el ofendido y el ofensor dejará sin efecto la desheredación ya hecha. E impedirá al causante desheredar al ofensor por el motivo de que se tratara.

Por tanto se pueden dar dos situaciones:

  1. Cuando se produce la reconciliación el testador ya ha dispuesto en su testamento que se lleve a cabo la desheredación. En ese caso la reconciliación tendrá como consecuencia la ineficacia de la disposición testamentaria por la que el causante efectuaba la desheredación.
  2. Cuando se produce la reconciliación el testador todavía no ha hecho testamento. En ese caso la reconciliación impide que el testador haga uso de la causa objeto de reconciliación para justificar la desheredación en un testamento posterior.

Para que la reconciliación sea válida, debe quedar suficientemente acreditada por la parte que la alega, a través de cualquier medio admitido en derecho.

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