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Existen distintos tipos de testamento de acuerdo a nuestra legislación. Se engloban en dos grandes categorías: el testamento común y el especial

A su vez, el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado y será especial el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

Testamento común

Testamento abierto

Es el testamento más utilizado. En el testamento abierto, el testador manifiesta su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo, y esta queda enterada de su contenido.

Aunque generalmente se hace ante notario, hay supuestos en los que puede hacerse ante persona distinta de notario:

  • Si el testador está en peligro inminente de muerte puede otorgarse ante cinco testigos idóneos.
  • En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Estos testamentos solo tendrá validez durante dos meses, tanto si el testador salió del peligro de muerte o la epidemia cesó como si falleció y no se llevó en ese plazo ante Notario.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es menos utilizado que el testamento abierto. Se trata de un testamento que el testador escribe por sí mismo, sin necesidad de que intervenga otra persona para su autorización en ese momento.

Tiene que reunir una serie de requisitos para tener validez. A modo de ejemplo, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él y debe constar dentro la fecha (día, mes y año) en el que se ha otorgado. Si existen palabras entre líneas, tachadas o enmendadas deberá salvarlas debajo de la firma.

Si el testador lo redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.

Otro de los peligros que entraña es que al no haber constancia de su existencia en ningún registro público, el testamento pueda extraviarse o ser sustraído y no llegar nunca a cumplirse la última voluntad del testador que en él se expresa.  Si el testador se lo entregó a otra persona para que lo custodiara, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de los diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento y si no lo hace estará obligado a abonar los daños y perjuicios que cause el no haberlo hecho. Además no podrán transcurrir más de 5 años desde el fallecimiento.

Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no lo es, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.

Testamento cerrado

No siempre otorgar testamento ante notario implica que le tengamos que contar nuestras últimas voluntades. Si ese es nuestro deseo, podemos otorgar un testamento cerrado. Le llevaremos una cubierta cerrada y sellada de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla e indicaremos al Notario que contiene nuestro testamento y sus características: si está escrito de su puño y letra o por un medio mecánico o por otra persona a la que se lo haya pedido o como se ha firmado. En estos casos, al no conocer el contenido el Notario no podrá indicarle si el testamento es válido o no legalmente.

El notario lo autorizará y protocolizará y quedará así constancia de su existencia y características, aunque para conocer el contenido deberá abrirse una vez fallecido el testador. No es necesario que quede depositado en el Notario, si el testador quiere puede llevárselo y custodiarlo él o entregarlo a una persona de su confianza. Si el notario se lo queda en depósito le dará un recibo.  

Si lo entrega a una persona de su confianza, esta deberá presentarlo ante Notario competente antes de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si lo guardó el Notario, en estos diez días deberá comunicar a sus parientes cercanos o cónyuge que él lo tiene. Si no se hace, serán responsables de los daños y perjuicios causados.

Testamento especial

Son testamentos especiales el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Testamento militar

Se trata de un testamento pensado para tiempo de guerra y permite que las personas que sirven o acompañan al ejército puedan otorgar su testamento ante personas distintas de un notario.

A modo de ejemplo se podrá otorgar:

  • Ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
  • En caso de enfermedad o de haber sido herido lo podrá otorgar ante un Capellán o el Facultativo que le asista. Tambien ante la persona que mande su destacamento aunque sea subalterno.
  • En momentos de peligro de acción de guerra, como una batalla o combate, se puede otorgar de palabra ante dos testigos. En este caso, el testamento no tendrá validez si se salva de ese peligro o en el caso de que fallezca si los testigos no lo formalizan.

Testamento marítimo

Durante un viaje por mar podemos sentir la necesidad de hacer testamento. Nuestra legislación contempla ante qué personas podemos hacerlo. Por ejemplo en los buques mercantes se podrá hacer ante el Capitán y en presencia de dos testigos que se elegirán entre los pasajeros. También ante la persona que haga las veces de Capitán.

El testamento será custodiado por el Comandante o por el Capitán, y se mencionará este hecho en el Diario de navegación y deberá ser entregado cuando llegue a puerto siguiendo determinados protocolos dependiendo de si el puerto es español o extranjero y de si han fallecido o no el testador o alguno de los testigos.

Si el barco es extranjero, estará sujeto a las leyes del país al que pertenezca.

Testamento hecho en país extranjero

Los españoles podrán testar fuera de España, según la legislación del país en que se encuentren, pero con particularidades. Por ejemplo:

  • Aunque en ese país esté permitido un testamento mancomunado (de dos o más personas en el mismo testamento), éste no será válido en España.
  • Aunque en ese país no sea válido el testamento ológrafo, sí será válido en España si se hace respetando nuestra legislación.

Las autoridades diplomáticas o consulares españolas se encargarán de los trámites relacionados con el archivo del testamento. 

 




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