- Si se recibe un complemento a mínimos, una pensión no contributiva, subsidio o ayuda y se gana un premio, se debe comunicar la ganancia a la administración correspondiente y si se superan los límites de ingresos establecidos por ley podría suponer la pérdida de la ayuda.
- No comunicar dicho ingreso puede implicar en sí mismo una infracción grave con imposición de la correspondiente sanción.
Los afortunados en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que están percibiendo una pensión o ayuda se preguntan ahora, tras ganar el premio, si es posible perder el derecho a continuar recibiendo la dicha prestación.
Legálitas explica qué se debe hacer tras ganar un premio de la lotería si recibo una pensión y en qué casos la administración podría retirar esa ayuda.
Diferencia entre pensiones contributivas y pensiones no contributivas
En primer lugar, se debe diferenciar los distintos tipos de pensiones:
a) Pensiones contributivas, es decir, aquellas que se obtienen por una persona que ha cotizado a la seguridad social (trabajador, autónomo, etc.):
- La jubilación.
- La incapacidad temporal o permanente, (en sus diferentes grados).
- La viudedad.
- La prestación por nacimiento, acogimiento o adopción.
- Etc.
b) Pensiones no contributivas, es decir, ayudas o subsidios que se conceden a las personas que no tienen derecho a prestación y carecen de ingresos como, por ejemplo:
- La pensión no contributiva de jubilación.
- La pensión no contributiva de discapacidad.
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Los subsidios de desempleo (RAI, subsidio para mayores de 52 años, etc.).
Ganar la lotería y tener una pensión contributiva
Legálitas señala que, en principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la lotería de Navidad o la primitiva u obtengo otros ingresos, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad, etc.), la sigo manteniendo.
No obstante, se debe tener en cuenta que hay personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluyen en la misma el llamado “complemento a mínimos”. Es decir, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley.
Al respecto, el artículo 59 de la ley general de la Seguridad Social, en su apartado 1º, señala que “los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.”
En este sentido, es importante señalar que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Por lo tanto, Legálitas indica que un premio de la lotería es una ganancia patrimonial, por lo que se debe comunicar a la Seguridad Social y puede conllevar la suspensión del pago de dicho complemento a mínimos, si se supera el límite fijado en la ley.
Ganar la lotería y tener una pensión no contributiva, ayudas y subsidios
Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometidas, su concesión y mantenimiento, a la no superación de un determinado límite de ingresos.
Por lo tanto, Legálitas establece que si se obtiene una ganancia patrimonial, como podría ser el premio de la lotería nacional, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio en cuestión y podría conllevar la pérdida de este si con ese premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.
Pero se debe tener en cuenta que:
a) Existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos.
b) Si con dichos ingresos, rendimientos o ganancia patrimonial se supera el límite de ingresos establecido en la ley, esto dará lugar a la suspensión o extinción de la ayuda, subsidio o pensión no contributiva.
De hecho, el no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso, en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.
Por ejemplo, respecto de los subsidios de desempleo podemos señalar que el artículo 231 e) de la ley general de la Seguridad Social establece la obligación de los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo de comunicar, cuando se produzcan, situaciones que puedan afectar a la suspensión o extinción del derecho.
De esta forma, la falta de comunicación constituye una infracción grave conforme lo que establece el artículo 25.3 LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable, conforme al artículo 47.1 b) LISOS con la extinción del mismo.
¿Qué sucede en el caso de percibir el Ingreso Mínimo Vital?
Respecto al IMV, regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señala en su artículo 4.3 lo siguiente: “Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 36”.
Entre otros requisitos, para acceder a esta ayuda se establece, (en el artículo 10 de la Ley 19/2021), “encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes”.
Por su parte, el artículo 15 de dicha norma señala que:
- El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta ley.
- Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta ley”.
Es decir, Legálitas recuerda que se establece, para las personas beneficiarias del IMV, la obligación de comunicar a la entidad gestora (INSS), en el plazo de 30 días naturales, cualquier cambio de circunstancias que afecte al mantenimiento del derecho como sería, en su caso, la obtención de un premio de la lotería que conlleve un incremento patrimonial con el que se supere el límite de rentas establecido legalmente.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que, para cada ayuda, subsidio o prestación no contributiva, la norma reguladora de ese derecho puede establecer un plazo para comunicar los cambios de circunstancias personales y/o económicas del beneficiario, siendo recomendable la comunicación en el momento en el que se produzca el hecho para evitar perjuicios.