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El concepto de “Motivo Económico Válido” definido en la LIS, art. 89.2 no es asunto baladí. Por lo tanto, este concepto cobra vital importancia ante una operación de reestructuración empresarial.

Normalmente este tipo de operaciones (las de reorganización empresarial bajo una estructura piramidal) se suelen realizar mediante Canje de Valores o aportación no dineraria especial (o combinando fusión y/o escisiones, ya más complejo), por lo que se configuran este tipo de operaciones como las dos operaciones más utilizadas para crear una estructura Holding, ambas operaciones están definidas en el Titulo VII, Capitulo VII, de la LIS. Este tipo de reorganizaciones se llevan a cabo cuando ya coexisten empresas y se organizan en una estructura peine, y el empresario o socio al ver limitadas sus acciones fiscales y/o jurídicas, quiere pasar a una estructura Holding, debido a la gran ventaja en materia jurídico y fiscal. Puedes encontrar más información sobre holdings en nuestro blog.

¿Qué dice la LIS sobre la estructura Holding?

 El art. 86.2 de la LIS, manifiesta textualmente:

  1. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Las actuaciones de comprobación de la Administración Tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de:

  • Fusión
  • Escisión
  • Aportación de activos
  • Canje de valores

El concepto de «Motivo Económico válido», justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen de diferimiento fiscal, por lo que se le aplicaría a este régimen fiscal especial esta neutralidad tributaria, y se aplica en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo 17 del LIS.

El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

SE NECESITA UN MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO PARA REALIZAR UNA ESTRUCTURA HOLDING

Luego la conclusión es evidente, se necesita un motivo económico válido para realizar esta operación y no tributar aplicando el régimen fiscal especial. Por ende, poder demostrarlo a la AEAT es ardua tarea si no se ha previsto inicialmente ni documentado. Debe valorarse la finalidad sustancial perseguida por la realización de la operación. Si la intención principal de la operación es alcanzar una ventaja fiscal respecto de la situación previa a la realización de la operación, esta no tiene sustancia económica e indica que los motivos que impulsan la operación no son económicos sino fiscales. Esto supondrá que no pueda aplicarse el régimen especial. Este último está reservado a facilitar reorganizaciones empresariales cuya razón se fundamenta en motivos económicos y no fiscales.

INFORME DE REORGANIZACIÓN

Si bien es cierto que la AEAT ha dado mucha validez a consultas vinculantes realizadas por los contribuyentes para determinar si por unos motivos u otros las operaciones de reestructuración cumplen con este requisito, CV 1014-13CV 1013-13,  CV2043-18CV2046-18, etc, a veces es una cuestión de prueba difícil de demostrar, por ello, con nuestros informes de Reorganización, estudiamos detalladamente y en concordancia con la empresa, determinamos y documentamos, el “motivo económico válido”, para que así la Agencia Tributaría pueda bendecir la «NO tributación» de la operación de reestructuración, y con ello dejar patente la exención de impuestos. Además de plasmar en la propia escritura de constitución de Holding dichos motivos.




Comentarios

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