Juan Ignacio Navas Marqués
· Siempre que haya requerimiento judicial
· El Abogado General considera que la directiva de la Sociedad de la Información no se opone a que se obligue a Facebook a identificar datos idénticos a los declarados judicialmente ilícitos
· El Tribunal debe todavía resolver sin que el informe del Abogado general presuponga la sentencia
Luxemburgo obliga a Facebook a identificar y bloquear los contenidos idénticos a los que provocaron la declaración judicial de ilícitos. El Abogado General, Maciek Szpunar, considera que de esta manera se equilibran los derechos que están en juego: el derecho al honor y a la propia imagen, la libertad de expresión y la libertad de empresa.
El Abogado General argumenta que el coste para Facebook de identificar y bloquear los contenidos idénticos a los declarados judicialmente ilícitos “no son una carga extraordinaria”, pero permite garantizar adecuadamente el derecho al honor. “Es la primera vez que Luxemburgo se pronuncia sobre la necesidad de establecer controles en Facebook y nos parece muy buena noticia; la solución es efectivamente equilibrada”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
Luxemburgo resuelve de esta manera una prejudicial presentada por el Supremo austríaco en la que consulta si la directiva 2000/31/CE de 8 de junio de Sociedad de la Información permite tomar estas medidas. La directiva señala que las empresas de alojamientos de datos son meros ‘carriers’ y que por tanto no pueden ser responsable de los contenidos almacenados si no tienen conocimiento de su carácter ilícito. Tampoco están obligados a una supervisión general o búsqueda activa de actividades ilícitas.
Pero una vez que tienen conocimiento del carácter ilícito de un contenido por un requerimiento judicial tienen la obligación de retirarlo y bloquear el acceso. “La directiva es clara: los servicios de alojamiento de datos, y las redes sociales son unos de ellos, no se les puede ni se les debe de exigir censura previa, pero si ejecución posterior eficaz si hay sentencia judicial”, explica el socio-director de navascusi.com.
El Abogado General también se posiciona a favor de que Facebook elimine los contenidos “similares” al ilícito publicados por el mismo usuario que publicó el contenido ilícito. Sin embargo, exonera a la red social de buscar contenidos similares al injurioso de otros usuarios porque supondría una excesiva carga para la compañía. “En definitiva: no está pidiendo cortafuegos estrictos a Facebook sino lo razonable, que se audite al usuario que judicialmente publicó contenido ilícito para evitar que sus contenidos similares dañen el honor”, apunta el experto.
Derecho al honor
El asunto trae causa de la demanda por l honor presebtada por la diputada ‘verde’ austriaca Eva Glawischnig-Piesczek, portavoz federal del Partido verde austríaca, presidenta del grupo parlamentario y diputada en la cámara baja. Demandó a Facebook por un contenido injurioso publicado por un usuario que acompañaba una noticia en la que aparecía su rostro en la que se informaba que los Verdes eran partidarios de la renta mínima de inserción para los refugiados. Tras las medidas provisionales adoptadas por el juzgado de primera instancia, Facebook decidió bloquear el post en Austria, pero el comentario ya se había compartido por varios usuarios y estaba circulando por el mundo.
Así que la diputada austríaca siguió reclamando y el asunto llegó hasta el Supremo austríaco que decidió elevar una prejudicial a Luxemburgo. “Nos parece una decisión acertada y equilibrada, que no impone cargas excesivas a Facebook, ni censura la libertad de expresión, pero permite garantizar el derecho al honor. Un paso relevante de Luxemburgo que esperamos se confirme en sentencia”, concluye el socio-director de navascusi.com