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La liquidación de sociedad de gananciales consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes, y que a continuación explicaremos, para proceder a dividir el patrimonio de ganancial generado constante matrimonio, tanto deudas como derechos.

¿En qué consiste la liquidación de gananciales en un divorcio?

Nuestro sistema económico matrimonial común (es decir, el que viene impuesto por defecto al casarte, salvo en el derecho foral) es el de gananciales. Dicho sistema económico matrimonial implica que constante matrimonio y vigencia del mismo, los derechos (bienes) y obligaciones (deudas) de los cónyuges que se originen durante el matrimonio son de ambos al 50%. De esta manera, el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales es reparto de esos bienes y derechos generados durante el matrimonio, bien sea de mutuo acuerdo o bien a través de un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales contenciosa.

¿Cuándo debe realizarse la liquidación de gananciales?

Los casos en los que procede la liquidación son en caso de divorcio o separación, fallecimiento de uno de los cónyuges o bien cambio del sistema económico matrimonial a otro de como el de participación o el de separación de bienes. Dichos hechos producen lo que se conoce como la “disolución” de la sociedad de gananciales, y ello implica que la sociedad no generará ni derechos ni obligaciones por lo que procede su liquidación.

¿Cómo se debe efectuar?

En primer lugar deben de estar muy bien asesorados. Se puede efectuar de común acuerdo entre los cónyuges e incluirlo en el convenio regulador de divorcio o separación de mutuo acuerdo, o bien efectuarlo a través de escritura notarial de liquidación de sociedad de gananciales, o finalmente si no existe acuerdo o existen problemas, un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales judicial.

¿En que consiste el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales judicial?

Es un procedimiento que se inicia con una demanda denominada de “jurisdicción voluntaria”, en la que se define una propuesta de inventario de los bienes que constituyen el haber ganancial (tanto derechos como obligaciones).

Se da traslado de la demanda al otro cónyuge y se convoca a ambos a una junta de inventario ante el letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial), a la que obligatoriamente deben asistir ambos cónyuges debidamente representados y defendidos de abogado y procurador, y en ella se define la conformidad o no de los bienes en el inventario, y se proponen nuevos bienes o deudas entre cónyuges.

Con la discordancia en el haber o inventario de la sociedad de gananciales se acude a un juicio en el que, por los cauces del juicio verbal, se define a través de Sentencia el inventario de la sociedad de gananciales.

Una vez firme el inventario, se convoca las partes a una comparecencia para nombrar por insaculación al contador partidor y peritos inmobiliarios para definir el valor de los bienes inmuebles. Éstos efectúan sus periciales y se da traslado a las partes para efectuar impugnación de los mismos, convocándose a las partes a un nuevo juicio que se dilucida igualmente por los cauces del juicio verbal

El procedimiento termina con una resolución judicial sobre el cuaderno particional propuesto por el contador partidor y se da oficio al colegio de notarios para que por insaculación se nombre a uno del partido judicial competente a los efectos de protocoliza notarialmente la liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué ocurre con la vivienda?

Si existe en el haber de la sociedad de gananciales una vivienda familiar, la misma debe procederse a su reparto, bien sea por que se adjudique en su integridad a uno de los cónyuges (debiéndose compensar económicamente al otro), bien repartiéndose al 50% entre los cónyuges y posteriormente iniciando una extinción de proindiviso o extinción de cosa común.

Pago de Deudas de la sociedad ganancial

Si dentro del haber ganancial existen deudas, es decir pasivo, dicho pasivo debe ser o bien abonado o bien repartido entre los cónyuges para que cada uno sea deudor frente al tercero acreedor de lo que corresponda.

¿Cómo nos repercuten los impuestos después de repartir los bienes?

La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación fiscal y por tanto no se debe pagar a hacienda por ello.

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