¿En que consiste el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales judicial?
Es un procedimiento que se inicia con una demanda denominada de “jurisdicción voluntaria”, en la que se define una propuesta de inventario de los bienes que constituyen el haber ganancial (tanto derechos como obligaciones).
Se da traslado de la demanda al otro cónyuge y se convoca a ambos a una junta de inventario ante el letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial), a la que obligatoriamente deben asistir ambos cónyuges debidamente representados y defendidos de abogado y procurador, y en ella se define la conformidad o no de los bienes en el inventario, y se proponen nuevos bienes o deudas entre cónyuges.
Con la discordancia en el haber o inventario de la sociedad de gananciales se acude a un juicio en el que, por los cauces del juicio verbal, se define a través de Sentencia el inventario de la sociedad de gananciales.
Una vez firme el inventario, se convoca las partes a una comparecencia para nombrar por insaculación al contador partidor y peritos inmobiliarios para definir el valor de los bienes inmuebles. Éstos efectúan sus periciales y se da traslado a las partes para efectuar impugnación de los mismos, convocándose a las partes a un nuevo juicio que se dilucida igualmente por los cauces del juicio verbal
El procedimiento termina con una resolución judicial sobre el cuaderno particional propuesto por el contador partidor y se da oficio al colegio de notarios para que por insaculación se nombre a uno del partido judicial competente a los efectos de protocoliza notarialmente la liquidación de la sociedad de gananciales.