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  • El crédito horario sindical se define como el derecho de los representantes de los trabajadores de disponer de un determinado número de horas retribuidas para el ejercicio de las funciones propias de la tarea representativa y la defensa de las personas trabajadoras.
  • Esta labor, amparada por la Constitución Española, está sujeta a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento, –mediante su uso incorrecto y/o abuso–, podría suponer un perjuicio para el empresario y su organización.
  • La jurisprudencia es restrictiva en el empleo de detectives para el control del crédito horario, pero es admisible y solo se debería emplear cuando existan motivos o evidencias consistentes respecto del uso fraudulento del crédito horario.

El crédito horario sindical es una de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes unitarios y sindicales de las personas trabajadoras para que puedan realizar de manera eficaz y regulada sus tareas de representación y defensa de los intereses de dichos trabajadores.

No obstante, esta labor, amparada por la Constitución Española al formar parte del derecho de libertad sindical, está sujeta a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento – mediante su uso incorrecto y/o abuso – podría suponer un perjuicio para el empresario y su organización.

¿Qué ocurre si el representante de los trabajadores emplea esas horas retribuidas y destinadas a la representación y defensa sindical para llevar a cabo otras acciones que nada tienen que ver con su legítimo fin? ¿Qué formalidades puede exigir el empresario en el ejercicio del crédito de horas sindicales? ¿Es legal el uso de detectives privados para verificar la correcta utilización de estas horas? ¿Qué tipo de pruebas se pueden aportar en estos casos ante los tribunales?

Partiendo de esta premisa, Grupo Paradell, consultora especializada en la lucha contra el riesgo digital y corporativo, ha dado cita a diferentes expertos para analizar el papel del representante sindical, figura clave en las organizaciones, y cómo a través de los servicios de detectives privados las empresas pueden destapar y combatir casos de fraudes realizados por estos.

El primer especialista en tomar la palabra fue Xavier Pera, abogado y counsel del departamento laboral de Garrigues quien, además de referirse a la finalidad del crédito horario sindical, –ya mencionado anteriormente–, aludió a otros derechos básicos de los trabajadores contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, como son el derecho a la libre sindicación, la negociación colectiva y de reunión.

Cuestionado por la posibilidad y viabilidad de acumular las horas sindicales, el abogado apuntó que “el Estatuto de los Trabajadores prevé que mediante la negociación colectiva se podrá pactar la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa o delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso sea posible rebasar el máximo total y pudiendo quedar la persona en quien se acumulan las horas relevadas del trabajo, sin perjuicio de su remuneración”.

En la misma línea se manifestó Fernando Dombriz, Managing Director de Grupo Paradell: “El derecho al crédito horario de los representantes sindicales en la empresa para el desempeño de sus funciones representativas se inserta en el contenido esencial del derecho de libertad sindical. Por tanto, debemos tener presente en todo momento que el representante de los trabajadores ostenta al mismo tiempo un derecho colectivo de representación y su propia relación como empleado de la empresa”.

El empleo de detectives privados

¿Es posible contratar los servicios de detectives privados para verificar el correcto uso de las horas sindicales por parte de los representantes de los trabajadores? “La jurisprudencia es restrictiva en el empleo de detectives para el control del crédito horario. Por tanto, la vigilancia y control por parte de detectives es admisible, pero solo se debería emplear cuando existan motivos o evidencias consistentes respecto del uso fraudulento del crédito horario", señaló Dombriz al respecto.

En este sentido, el experto de Grupo Paradell también advirtió sobre la necesidad de “delimitar cuándo nos encontramos ante un control legítimo del uso del crédito horario por parte del empresario y cuándo ese control supone una intromisión en la actividad representativa y sindical. Por tanto, la dificultad reside en determinar cuándo el control del uso del crédito horario puede suponer la citada intromisión. Hay que poner límites a ese control, ya que no es posible realizar una vigilancia singular sobre el representante de los trabajadores”.

La sesión finalizó con la exposición de una serie de tips que deben ser tenidos en cuenta para que la actuación del detective privado se considere legal. Algunos de estos consejos son:

  • El control nunca debe recaer sobre el propio contenido de la actividad representativa.
  • El seguimiento se deberá ceñir exclusivamente a las horas que haya solicitado como crédito horario.
  • Interés legítimo: solo se deben emplear los detectives privados cuando haya fundadas sospechas de un uso abusivo del crédito horario.
  • Se deberán obtener evidencias de que hay un empleo de uso del crédito sindical en beneficio propio.
  • Se puede presumir que en los domicilios particulares del trabajador se pueden estar realizando actividades sindicales.



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