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Partimos de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

Cómo decide un Juez (Parte I)

Cómo decide un Juez (Parte II)

Cómo decide un Juez (Parte III)

Cómo decide un Juez (Parte IV)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

Cómo decide un Juez ( y Parte VII)

 

A continuación, desarrollaré la dimensión axiológica de la decisión judicial.

Ya he dicho que respecto a los enunciados relativos a los hechos el juez deberá pronunciarse respecto a la veracidad o no de los mismos y para lograr el cometido el juez ha de formular valoraciones sobre criterios axiológicos (teoría de valores) en el razonamiento sobre los hechos aducidos por las partes.

Parafraseando a Taruffo, vale aclarar que, los juicios de valor no son valoraciones subjetivas, emotivas e irracionales, sino que son elecciones que pueden y deben ser cumplidas según criterios racionales.

Uno de los aspectos clave en el razonamiento de cualquier persona es el que tiene que ver con los prejuicios juicios de valor. En el caso del Juez en el primer supuesto resulta más que evidente que los prejuicios han de quedar totalmente al margen a la hora se decidir, mientras que los juicios de valor deben expresarse e integrar el discurso de la decisión o sentencia.

Vale decir que toda decisión del juez tiene una dimensión axiológica por cuanto pertenece, al menos en parte, a la teoría de valores.

En ocasiones, el juez se debe pronunciar en relación a los elementos que determinan la credibilidad (o no) de un testigo. Ellos es así porque el juez empleará (o no) esos testimonios para acreditar la verdad (o no) de los hechos denunciados por las partes.

En otras ocasiones lo que sucede es que en la operación intelectual de determinación de la norma aplicable a los hechos el juez deberá, además del razonamiento descriptivo, realizar valoraciones propias de un juicio de valor; porque algunas normas contienen lo que denomina “determinación valorativa” del hecho (Wroblewski, 1983: 108).

Es decir, la determinación del hecho al cual la norma debería aplicarse en términos no solamente descriptivos, sino también a través de la formulación de un juicio de valor por parte del juez. 

Es decir, hay que tener en cuenta que en estos casos la enunciación del hecho que el juez formula tiene una estructura compleja que responde a dos niveles íntimamente relacionados:

  • El un enunciado descriptivo que expresa la valoración (verdadero/falso) de determinadas circunstancias del hecho. 
  • El enunciado valorativo en base al cual se establece que tales circunstancias corresponden a la determinación valorativa prevista en la norma.

Vale decir que en definitiva caben dos posibilidades:
a) que se exija la formulación de juicios de valor, porque las premisas fácticas de la norma son definidas en términos valorativos, y 

b) porque la determinación de los posibles significados de la norma requiere juicios de valor en cuanto la disposición que se trata de interpretar es formulada en términos valorativos, de modo que, su significado como regla de juicio del caso concreto puede ser establecido solamente a través de valoraciones.

Siempre la elección del significado que adopta el juez conllevará una nueva elección de valor y en ese tren de ideas queda claro que la dimensión axiológica juega un papel muy importante cuando se trata de lagunas del derecho o normas de rango Constitucional. 

Sin profundizar ulteriormente, en el análisis de las numerosas circunstancias, en las cuales el juez debe formular juicios de valor, se puede observar que la dimensión axiológica está presente en muchos momentos de la decisión sobre los hechos y de la decisión sobre los aspectos jurídicos de la controversia. 

La conclusión es que la dimensión axiológica no solo debe estar presente en la fase de “búsqueda” de la decisión, sino también en el discurso justificativo que el juez desarrolla en la motivación de la sentencia. No debemos olvidar que el juez tiene la obligación de la motivación que se vincula a la justificación de todas las elecciones que han influido sobre la decisión final, es decir, el juez debe -para no contrariar los principios Constitucionales- expresar también los juicios de valor de los cuales se desprende su decisión, puesto que, solo así su decisión estará efectivamente justificada.

Por último, hay que decir que los criterios racionales conllevan que el juez haga expresa referencia a los criterios de valoración que ha adoptado, eventualmente explique por qué ha adoptado ese criterio y no otro, y justifique como sus juicios de valor se encuentran racionalmente justificados por la aplicación de estos criterios.

Bibliografía: 

  Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/http://www.hechojuridicorestaurable.com

Taruffo, Michele. 2009. La semplice verità. Il giudice e la costruzione dei fatti. Bari: Laterza.

Wroblewski, Jerzy. 1983. Facts in Law. In Jerzy Wroblewski, Meaning and truth in judicial decision. Helsinki: Juridica.

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