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  • Defraudar a la compañía de seguros es un delito de estafa tipificado en el Código Penal, concretamente en el artículo 248 y siguientes
  • En 2016 aumentó el número de intentos de fraude a compañías aseguradoras, con los seguros de coche, de vida y del hogar como los más habituales

Se entiende por intento de fraude al seguro cuando el asegurado o beneficiario de la prestación trata de obtener mediante engaño un beneficio ilícito, normalmente de tipo económico, amparado por el contenido de la póliza de seguro al que se le comunica la ocurrencia de un siniestro. Y es que, según la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), en 2016 aumentaron la cantidad de casos registrados de intento de fraude al seguro en España.

En este sentido, muchas personas que se ven tentadas de cometer este tipo de fraudes ignoran todas las consecuencias que esto supone. Así, si se llegara a probar el fraude, no sólo se produciría una rescisión inmediata de la póliza sino que además la compañía de seguros incluiría al asegurado en una base de datos compartida con el resto de aseguradoras en el que se le daría trato de cliente fraudulento, con la consiguiente dificultad para encontrar una nueva aseguradora.

“Este tipo de estafadores tienen una visión equivocada de lo significa cometer fraude contra una compañía de seguros, pues ignoran que van a recibir el mismo tratamiento en los tribunales que el resto de casos de delitos por fraude. Según el Código Penal, cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, por lo que cualquiera que realice una acción de ese tipo será castigado de igual forma por la ley”, indica Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados

El delito de estafa está recogido en el artículo 248 y siguientes del Código Penal, por lo que el estafador hará frente, en función del engaño, a una multa económica y, en gran parte de los casos, a penas de cárcel. Como multa, el juez puede imponer al estafador el pago de una cantidad diaria durante el periodo de tiempo que considere oportuno. Estas penas suelen aplicarse de forma proporcionada y teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido. Así pues:

  • Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
  • Para las consideradas estafas “comunes”, aquellas en las que la cantidad defraudada sea de más de 400 euros, la multa será de uno a tres meses y la pena de cárcel oscilará entre los seis meses y los tres años.
  • Las grandes estafas (recogidas en el artículo 250) se castigarán con multas de seis a doce meses y penas de prisión de uno a seis años. Se entiende por gran estafa aquella en la que, entre otros factores establecidos en el Art. 250, el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.

Los fraudes a seguros se pueden llevar a cabo en todos los ámbitos que abarcan estas compañías abarcan (automóviles, hogar, vida y accidentes, etc.), siendo el de automóviles el segmento en el que son más comunes los intentos de fraude por la simulación de robo de vehículos (4 de cada 100 casos) o por tratar de agravar los daños o lesiones corporales producidos en un accidente (6 de cada 100). El seguro de vida (2 de cada 100) y el seguro multirriesgo del hogar (0,75 de cada 100) fueron otros de los fraudes más comunes en España durante el  2016, según la UNESPA




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