La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la aseguradora Allianz al pago de 25.045,54 euros a la esposa de un policía nacional que quedó con incapacidad absoluta permanente. La Sala declara que la póliza de seguro colectivo de vida y de accidente que suscribió el marido estaba vigente en el momento del siniestro. La resolución de la sala confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza.
La aseguradora se opuso al pago argumentando que la contingencia se había producido en un período en que la cobertura se encontraba anulada por falta de pago. Los magistrados señalan que “no puede concluirse que el seguro estuviera sin cobertura por impago por responsabilidad del policía, al no apreciarse culpa en dicha falta de pago dado que la Dirección General de la Policía, órgano pagador, detrajo sin interrupción y mensualmente de las nóminas del tomador del seguro los importes del seguro concertado, siendo transferidos a la Correduría la cual, por los motivos que sean, no cumplió con su obligación de transferirlos a la aseguradora desde el mes de noviembre de 2013”.
Añaden los juzgadores que “el hecho de que de la nómina del policía se hayan estado deduciendo los importes de las primas de manera ininterrumpida hasta enero del año 2016, siendo la Correduría encargada de la gestión del cobro la que no realizó las oportunas transferencias a ALLIANZ desde el mes de noviembre de 2013, sin conocimiento por parte ni del tomador ni de la asegurada, determina que el incumplimiento de la obligación de pago no sea culposo al no haber sido conscientes de esta circunstancia hasta casi dos años después”.
En la fundamentación jurídica destacan los jueces “la actitud poco diligente de la aseguradora, la cual, pese a no recibir el importe de las primas de la Correduría desde el mes de noviembre de 2013, nada comunicó al tomador del seguro, procediendo en el mes de julio de 2015 a comunicar a la Dirección General de la Policía Nacional, detrayente de las primas ingresadas a disposición de la Correduría, que había anulado la póliza, anulación posterior a la producción del siniestro objeto de cobertura”.
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