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No es la primera vez que afirmo que los abogados somos como superhéroes, y ello porque los poderes públicos tienen la firme convicción de que jamás enfermamos ni tenemos las mismas necesidades que el resto de los mortales.

Por ello, no puede pasar un 8M sin que los abogados, y de manera particular, las abogadas, reivindiquemos una solución a una problemática que sufrimos desde siempre y que, por soportada a lo largo de tanto tiempo, ha pasado a formar parte de nuestras vidas profesionales con sumisión forzada. La imposibilidad de conciliar familia y trabajo.

Claro. Cualquiera que lea tal expresión pensará automáticamente que me refiero a la dificultad que tienen los profesionales, principalmente autónomos, sin horarios fijos y cuya facturación depende de si trabajan ese día, para poder encajar sus obligaciones familiares con la demanda de sus tareas diarias de despacho.

Pues bien, los abogados sufrimos eso y mucho más. Y es en el “mucho más” que me quiero detener porque -y esto es importante- las dificultades que voy a describir atañen también a nuestros clientes, es decir, a los consumidores cuyos derechos siempre dicen protegerse pero que, en la justicia, se vulneran a diario.

Los abogados no dormimos -literalmente- pensando en dos aspectos de un encargo profesional judicial. Por supuesto, los emplazamientos (principalmente, vista o juicio). Pero también, los plazos para presentar la demanda, contestarla, recurrir una resolución judicial…, que pueden ser de un día, dos, tres, cinco, diez, veinte… según el caso de que se trate.

Y ¿por qué no dormimos? Porque Dios no quiera que faltemos a una vista o que se nos pase el plazo porque, en tal caso, incurriríamos en responsabilidades económicas por negligencia.

Me puede decir alguien que es normal que respondamos de un error en el desempeño de un encargo. Y tanto que lo es pero ¿y qué pasa cuando el abogado está imposibilitado para acudir al juicio o no puede cumplir con los plazos por causas totalmente ajenas a su voluntad?

Pensemos por un momento casos como la enfermedad del letrado; su hospitalización; riesgo en el embarazo; parto; enfermedad o incluso muerte de un hijo, de un padre, de una madre, etc. Cualquier persona con sentido común (o, simplemente, humanidad) respondería que, en tales supuestos, va de suyo que el juzgado concederá automáticamente la suspensión del proceso, ¿no?

Pues señoras y señores, en muchos juzgados la respuesta que se da al abogado en cuanto a la suspensión de un juicio (la de los plazos, ni se contempla) es, bien un “no” seco, bien un “no, que le sustituya un compañero”. Vamos, el equivalente educado a “búsquese la vida”. Es evidente que en tales circunstancias uno no está ni para acudir al juzgado, ni para instruir a nadie sobre un caso mínimamente complejo. No está ni siquiera para pensar. Pero es que, también es evidente que el cliente ha elegido a un profesional de su confianza y no puede imponérsele el cambio a otro que no le ofrezca la misma seguridad en la defensa de sus intereses.

Cualquier abogado, si le pregunta, podrá contarle alguna experiencia. Yo, sin ir más lejos. El sábado día 7 de enero de este mismo año acudí a urgencias por fuertes dolores abdominales y acabé siendo ingresada para que me fueran realizadas diversas pruebas que pudieran concluir el origen de ese dolor. Inicialmente, parecía ser una apendicitis pero, a los días, el tema fue derivando hacia una cuestión ovárica. Entiendo que el diagnóstico final poco importa. La cuestión es que estuve ingresada hasta el miércoles de la semana siguiente y, para mi desgracia, tenía señalado un juicio en Almería el jueves. Yo vivo en Zaragoza con la dificultad añadida que ello implicaba a efectos de desplazamiento.

¿A que no adivinan cuál fue mi principal preocupación durante esos días? Ya adelanto que no era mi enfermedad.

Bingo. Si me concederían o no la suspensión del juicio que tenía señalado. Mi inquietud era tal que perseguía literalmente a médicos y enfermeras, casi cual acosadora, para que me extendieran un parte de ingreso en el que explicaran que mi estado era incierto y, por tanto, era imposible prever cuándo me iban a dar el alta. Les puedo asegurar que nadie, absolutamente nadie, entendía la insistencia de mi petición y se echaban las manos a la cabeza por inverosímil cuando les contaba cómo es el día a día de un letrado.

Pues bien, mi caso no es ni de lejos el más sangrante de los que hemos conocido que sufren diariamente los compañeros de todas partes de España. Menos mal que, poco a poco, se van dando pasitos.

Este año, concretamente el 23 de diciembre de 2022, por fin, conseguimos algo histórico, impensable. Que durante los diez días que duran las vacaciones de Navidad no nos señalen juicios y se suspendan los plazos para que, aunque sigamos trabajando en los despachos, podamos organizarnos con nuestras familias en unos días tan complicados. Parece poco pero es un gran paso porque no deja de ser una forma de reconocer, por fin, que los abogados somos seres humanos, que tenemos familias, que tenemos necesidades.

El siguiente avance viene recogido en el proyecto de ley de eficiencia procesal, pendiente de una aprobación que desconocemos si llegará. Efectivamente, tras muchísimos años de lucha por parte del Consejo General de la Abogacía, se ha conseguido introducir una modificación legislativa en la Ley de Enjuiciamiento Civil que contempla la suspensión del curso de los procedimientos (señalamientos y plazos) en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por tres días, y por el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido en la legislación laboral y de seguridad social en casos de nacimiento y cuidado de menor.

Bienvenida sea cualquier mejora, pero fíjese el lector que el legislador sigue pensando en nuestros superpoderes al no incluir la suspensión en caso de accidente o enfermedad grave del propio letrado. En fin.

Si otros agentes judiciales pueden paralizar la justicia por otras razones menos justificadas, nada debería impedir que por motivos tan justos como los expuestos, los abogados podamos pedir unas suspensiones que, no solo responden a necesidades graves del letrado, sino que garantizan que la defensa de los clientes va a ser la mejor posible y, sobre todo, la que ellos han elegido.

 




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