lawandtrends.com

LawAndTrends



El pasado 12 de noviembre de 2021, mediante la Orden PCM/1238/2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021 tiene su origen en el gran peso que el sector audiovisual ha ido ganando progresivamente en la economía española. Así, el referido acuerdo hace mención a la estrategia “España Digital 2025” (ED2015), en la que se plantea como objetivo incrementar el 30% de la producción audiovisual en España para el año 2025.

Para alcanzar el mencionado objetivo, el Consejo de Ministros informó de manera favorable sobre el plan “España Hub Audiovisual de Europa, con la finalidad de consolidar a España como: 1) Plataforma de inversión a nivel mundial y entorno global de negocio en el ámbito audiovisual; 2) País exportador de productos audiovisuales; y 3) Polo de atracción de talento en el ámbito audiovisual.

Una de las formas para incrementar la producción de contenidos audiovisuales en España es desde la política migratoria. En este sentido, se acuerda simplificar el procedimiento administrativo de concesión de autorizaciones y visados a profesionales del sector audiovisual.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las instrucciones?

Según la Disposición Común Segunda, las instrucciones de simplificación del proceso de autorizaciones y visados para el sector audiovisual serán de aplicación a los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

También se incluyen dentro del ámbito de aplicación los cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores de edad dependientes, así como los ascendientes a cargo y los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

Tal y como establece la Disposición Común Tercera, se exigen requisitos de acceso tanto para el solicitante como para la empresa que lo contrata:

1.- Por parte del solicitante:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
  • Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente.
  • Tener una relación laboral o profesional con la empresa que lo traslada o lo contrata en España.
  • En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.
  • Para estancias de hasta 90 días, se debe contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

2.- Por parte de la empresa que lo contrata o lo traslada:

  • Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  • Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Diferentes formas de trabajar legalmente en el sector audiovisual

Las instrucciones recogen diferentes formas de trabajar legalmente dentro del sector audiovisual:

  • En estancias de hasta 90 días, únicamente la empresa deberá realizar el alta en la Seguridad Social en el caso que no estén cubiertos por un convenio en materia de seguridad social, y estarán exonerados de solicitar una autorización de trabajo.
  • En estancias a partir de 90 días y hasta 180 días, se deberá solicitar una visado de estancia ante la Embajada o Consulado de España en el país de residencia del solicitante.
  • A partir de 180 días, se deberá solicitar una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas en España, para lo que se requerirá, además de los requisitos mencionados anteriormente, aportar el certificado de antecedentes penales de España y de los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.

 

                 LO DAMOS TODO POR TI

 

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad