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  • La entrada en vigor de la nueva Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019) ha comportado cambios significativos tanto en el día a día de las empresas como en la práctica de los juzgados y tribunales que gestionan este tipo de litigios. 

Es por ello que el despacho internacional de abogados Bird & Bird, ha organizado el webinar “Secretos empresariales: qué ha cambiado y cómo tras 21 meses de vigencia del Ley 1/2019”, para ofrecer una mirada plural sobre todas las aplicaciones llevadas a cabo por los diferentes agentes implicados. Han participado en el webinar los socios de Propiedad Intelectual e Industrial Mariano Santos, José Miguel Lissén y Antonio Cueto, así como la socia de Competencia Patricia Liñán.

Los expertos han resaltado que un enfoque transversal y un equipo multidisciplinar son las herramientas esenciales para la gestión de los secretos empresariales. “Nuestra experiencia en los proyectos nacionales e internacionales llevados a cabo estos últimos años denota que es fundamental una buena estructura y cultura interna dentro de la compañía, así como una implicación de legal, dirección y del equipo de tecnología y RR.HH”, ha destacado Mariano Santos.

Durante la jornada los socios José Miguel Lissén y Antonio Cueto han presentado un enfoque técnico desde el punto de vista de los tribunales, explicando la jurisprudencia más reciente y poniendo como ejemplo el caso de la compañía norteamericana Celgard LLC contra Shenzhen Senior Technology Material Co. Ltd., uno de sus grandes competidores chinos, en el que mediante una resolución e 9 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación del Reino Unido ha confirmado las medidas cautelares concedidas a Celgard frente a Senior en primera instancia, impidiendo la importación y comercialización en el Reino Unido de mercancías infractoras. En el ámbito de los conflictos multijurisdiccionales sobre violación de secretos empresariales y para proteger el ámbito territorial de la UE, han explicado que es imprescindible analizar no sólo las conductas de infracción directa (obtención, utilización o revelación) sino, además, la de infracción indirecta (producción, oferta, comercialización, importación, exportación o almacenamiento con tales fines de mercancías infractoras). Para ello es esencial la identificación del secreto empresarial y la adopción de medidas durante la vigencia del contrato que permitan al titular del secreto empresarial acreditar la vinculación del infractor directo con el mismo.

Por su parte, Antonio Cueto también ha comentado la jurisprudencia sobre ingeniería inversa (la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto sin obligación de confidencialidad) y el uso de las data room, salas de datos utilizados en el protocolo de juzgados mercantiles de Barcelona. Además, ha afirmado: “La nueva Ley de Secretos Empresariales es relevante no solo porque protege el know-how de la empresa sino porque supone un antes y un después en esta materia. La mejora de las medidas de protección implica que las empresas vayan más confiadas a los tribunales porque ha aumentado su efectividad para preservar los secretos”.  

En materia de Competencia, Patricia Liñán ha repasado las limitaciones y obligaciones en la transmisibilidad del secreto y ha destacado que desvelar secretos empresariales puede constituir un intercambio de información sensible a efectos del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Ley de Defensa de la Competencia. “Debe haber una coordinación constante entre los programas diseñados para proteger los secretos empresariales y las herramientas de cumplimiento normativo en materia de Derecho de la Competencia”, ha afirmado. 




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