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Los acuerdos de confidencialidad también son conocidos con su acrónimo en inglés NDA

Los pactos de confidencialidad, también son conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement) estas son herramientas legales que las empresas pueden usar para que la información sensible que manejan no sea revelada a terceros. Por consiguiente si se firman estos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir ninguna información de una determinada negociación o procesos internos, ya que esto podría favorecer a sus competidores y ocasionar un grave daño a la empresa. El tipo de daño producido para la sociedad podría ser de prestigio o económico. El deber de mantener la confidencialidad puede acordarse por el periodo que dure el trabajo, o incluso durante un periodo de tiempo posterior.

Los NDA pueden estar acordados por dos o más sociedades

Estos contratos de confidencialidad pueden estar acordados por dos o más sociedades, así como entre los trabajadores y la empresa. Es importante que el empleado firme un acuerdo de confidencialidad para trabajadores con el objetivo de que no se revele en nunca a personal ajeno datos que podrían sabotear el desarrollo organizacional de la empresa.

En función del tipo de sociedad, la actividad económica que realice, o el volumen que esta tenga, el listado de asuntos al que quedará ligado el pacto de confidencialidad puede cambiar, aunque entre los aspectos más habituales siempre suele predominar: Planes o modelos de negocio, privacidad de los clientes, marcas y patentes, datos económicos y financieros o etc.

Aspectos que se deben cumplir en un acuerdo de confidencialidad

En lo que se refiere al contenido del pacto de confidencialidad por lo general deberá estar constituido por un conjunto de cláusulas que incluyan la descripción de la obligación de secreto, así como las excepciones y condiciones que se dispongan. Deberán estar explicadas también las posibles consecuencias que se deriven en el caso de que el acuerdo no se cumpla, además de las responsabilidades y obligaciones que se hayan pactado entre las partes. En general, un pacto de confidencialidad debería cumplir los siguientes aspectos en cuanto a formato y contenido:

  • Identificación de las instituciones firmantes, personas o empresas, así como la posición que ocupa cada una de ellas en el acuerdo.
  • Determinar que información tendrá carácter confidencial, concretando sobre las cuestiones donde las diferentes partes deberán guardar silencio y no difundir a terceros.
  • Periodo y duración de tiempo en que las partes deberán mantener el acuerdo de confidencialidad.
  • Sanciones que se impondrán a las partes en caso de no cumplir el acuerdo. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a los daños y perjuicios que se ocasionen en caso de que la información protegida fuese difundida.
  • Es necesaria la firma de cada una de las partes donde se comprometen a mantener la confidencialidad decretada.

Para finalizar, es importante resaltar que los acuerdos de confidencialidad pueden tener normativas de distinto ámbito. Normalmente se puede aplicar la legislación del Código Civil, sobre todo en lo referido a la validez de los contratos y a la autonomía de la voluntad. Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto, lo podemos tener regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal entre otras.

 

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