Los límites del secreto profesional y la exigencia de una formación especializada fueron los temas que se debatieron el jueves en la segunda jornada de la reunión de las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía, reunidas desde el miércoles en el Palacio Euskalduna de Bilbao.
En la mesa redonda sobre el secreto, moderada por Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, protagonizaron un animado intercambio de opiniones el ex magistrado Javier Gómez Bermúdez, y los abogados Jesus Remón y Cristóbal Martell, ante los casi 800 participantes.
El nuevo Estatuto General de la Abogacía, que entró en vigor en julio, ha reforzado el secreto profesional, que Sanz calificó como “uno de los instrumentos medulares del derecho de defensa y, por tanto, como garante del núcleo de garantías que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Ahora bien, ¿tiene límites? ¿En qué situaciones se puede flexibilizar o eliminar la obligación de secreto? Para Jesus Remón, “la única excepción es la existencia de indicios objetivos de participación del abogado en la comisión de delitos”.
Sobre la mesa sobrevoló el reciente dictamen del comité de derechos humanos de la ONU sobre la inhabilitación del juez Baltasar Garzón –“en el que a mi entender se ha producido una de las agresiones más groseras al derecho de defensa por la vulneración del secreto profesional”, dijo Sanz-.
Gómez Bermúdez fue contundente al afirmar que “hay que prohibir totalmente la intervención de las comunicaciones abogados-cliente”. Y se refirió a la controvertida “recogida por arrastre”: “lo que no puedo grabar de manera directa, lo hago de manera indirecta”.
“Esas grabaciones no se pueden utilizar a no ser que indicios objetivos de participación del abogado en un hecho delictivo”, aseguró Remón.
Martell, por su parte, se refirió a una “situación muy peliculera”: si el abogado debe 'autolevantarse' el deber de secreto para denunciar un delito que sabe que se va a cometer. Podría hacerlo, argumentó, “cuando la penalidad en abstracto prevista para delitos de autodeterminación sexual, libertad y seguridad o contra la vida tenga una pena prevista superior al delito de levantamiento del secreto”.
La inclusión de los abogados de empresa en el secreto profesional, reconocida expresamente en el nuevo Estatuto, dio también lugar a un vivo debate entre los ponentes, que diferían sobre si debían estar incorporados o no al derecho del secreto profesional.
Gómez Bermúdez sostuvo que “no se puede regular el derecho al secreto del abogado interno igual que el del externo porque sus relaciones con el cliente son completamente distintas, está en una relación de dependencia, e incurriríamos en un conflicto grave de intereses”.
Martell, sin embargo, afirmó que “resulta muy perturbador cercenar la protección al abogado de empresa. Acogerse al secreto profesional es la mejor de todas las protecciones. De no ser así, se cercena el derecho de defensa y al abogado lo dejamos al pie de los caballos”.
La especialización en la formación ha sido el tema abordado en la segunda ponencia del día, en la que los expertos participantes han coincidido en destacar la necesidad de especialización para afrontar los retos de la abogacía. En opinión de Lourdes Menéndez, asesora del Ministerio de Justicia, “la especialización del profesional de la abogacía no es solo un derecho del profesional, sino también un deber del profesional correlativo al ciudadano”.
Para el abogado José del Río la especialización no es solo una necesidad, sino “también una oportunidad”. Por su parte, Mª Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, ha subrayado que “la idea del abogado generalista ha muerto”, ahora es imprescindible la especialización”, recordando que “especialización no significa exclusividad”.
En la jornada del jueves tuvieron lugar también los primeros talleres de buenas prácticas en los que se expusieron, y premiaron, las mejores prácticas de los Colegios en formación, innovación, servicios a colegiados, turno de oficio, deontología y comunicación.
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