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  • Sobrepasar el aforo máximo, no respetar la distancia entre mesas, no cumplir con los controles en cuanto a fumar sin mantener las distancias de sus clientes…La realización de las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población en un bar o restaurante pueden oscilar entre los 3.001 y los 600.000 euros, según la Ley General de Salud Pública.

Desde la reapertura de los locales de restauración tras el fin del estado de alarma, son muchas las nuevas normas que deben seguir las empresas para adaptarse a la nueva situación. En concreto, los locales de hostelería como bares y restaurantes han debido de modificar su disposición, cumpliendo con la distancia mínima interpersonal de los clientes, además de otras medidas de higiene y prevención tanto para el personal como para los clientes.
Con el objetivo de abarcar una mayor clientela, mejorar la rentabilidad o incluso simplemente para poder abrir sus negocios, cada vez son más los hosteleros que transforman sus espacios para favorecer las terrazas al aire libre, o bien ampliar las que ya tenían, ante el auge de la preferencia por esta modalidad de consumir.
Si bien la mayoría de locales han cumplido con la normativa, acatando las medidas anunciadas por el Gobierno para frenar la expansión de la COVID-19, y cumpliendo con los nuevos horarios y aforos, que son más estrictos en algunas comunidades ante los rebrotes, algunos de los bares y restaurantes han instalado estas terrazas cometiendo irregularidades, ya sea sobrepasando el aforo máximo, no respetando la distancia entre mesas, no cumpliendo con los controles en cuanto a fumar sin mantener las distancias de sus clientes o incluso instalando terrazas en la vía pública sin contar con la licencia correspondiente.
¿Cuáles son los principales aspectos esenciales que debe cumplir toda terraza? Desde Legálitas explican algunas de las claves para una terraza que cumpla con la normativa, así como algunas de las sanciones a las que se pueden enfrentar los bares y restaurantes que abran terrazas con irregularidades o de manera clandestina.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el aforo, no respetar el horario o las distancias mínimas como medidas contra la COVID-19?

Según constatan los abogados de Legálitas, las sanciones más habituales en relación a los bares y restaurantes, propiamente administrativas, desde el comienzo de la desescalada del confinamiento, han sido por el incumplimiento de los aforos, además de por infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas.

Debemos tener presente que, desde que nos encontramos dentro de la “nueva normalidad”, ya son las comunidades autónomas las competentes para dictar normas al respecto, y tenemos que saber a qué restricciones concretas estoy sometido. El Gobierno de España facilita las pautas generales que por autonomías se van desarrollando y modificando según los datos de su zona.

Para incumplimientos en esta materia, nos remitimos a la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableciendo multas que pueden oscilar entre los 3001 euros y los 600.000 euros dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, sin perjuicio de que cada normativa autonómica nos puede remitir a su propia regulación por incumplimientos en materia sanitaria, ya que, se establece que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, las comunidades autónomas, puedan adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Por ejemplo, si nos fijamos en la Comunidad de Madrid, los incumplimientos según la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, podría llevar aparejadas sanciones por comisión de infracción grave desde 3.000 euros hasta un máximo de 601.012,11 en las muy graves.

Infracciones: invadir la vía pública, molestias a vecinos, no tener licencia para terrazas…

No podemos olvidar que no todas las infracciones que se están cometiendo a día de hoy están vinculadas con los incumplimientos de las medidas para frenar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, existen otras sanciones por incumplir la normativa estatal, autonómica o municipal con respecto a las características y licencias de las terrazas, que siguen en vigor y que las comunidades autónomas y ayuntamientos están aplicando.

La situación actual ha provocado que algunos locales con una situación crítica opten por abrir con irregularidades con el objetivo de aminorar sus pérdidas, pero debemos tener en cuenta de que estas infracciones pueden suponer, por ejemplo, peligros graves para la seguridad en la vía pública y otros riesgos además de las consecuencias legales. 

En el caso de Madrid, la Ordenanza de Terrazas y Quioscos castiga con multas desde 750 euros para las infracciones leves y hasta 3.000 euros las infracciones graves por un indebido uso de las instalaciones de terrazas en hostelería.

Algunas de las infracciones leves que pueden acarrear multas desde 750 euros para los dueños de terrazas en bares y restaurantes son las siguientes:

  • Producir molestias a los vecinos o transeúntes.
  • Ocupación de superficie mayor a la autorizada de hasta un diez por ciento.
  • Encadenar mobiliario de terraza a elementos de urbanización, vegetación o mobiliario urbano.
  • No presentar el documento de autorización para la terraza o el plano de detalle a las autoridades que lo requieran.

Por otro lado, algunas de las acciones que se consideran infracciones graves o muy graves y que pueden suponer multas de hasta 3.000 euros son:

  • Instalar elementos o mobiliario de terraza no autorizados o en mayor número del permitido.
  • Ocupar una superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por ciento, en el caso de infracciones graves, y de más del veinticinco por ciento, en el caso de las muy graves.
  • No retirar el mobiliario tras el fin del horario de funcionamiento.
  • Colocar elementos que impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios de los alrededores.
  • Obstruir los hidrantes en la vía pública o las tomas de columnas secas en las fachadas de edificios.

Atención a las terrazas de bares pegadas a fachadas de viviendas

Además de todo lo anterior, debemos recordar que el Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos, en una sentencia del 11 de febrero de 2019, autorizar terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas.

Además de infringir la normativa estatal, este tipo de terrazas incumple la condición de que el peatón pueda circular siempre de manera adyacente a la línea de fachada, o bien al elemento horizontal que materializa físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

Esta resolución fue basada, concretamente, en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tal como explica esta orden, además, las dimensiones del túnel para el itinerario peatonal deben ser, como mínimo, de 1,80 x 2,20 metros. 

Y es que obstruir el itinerario de los peatones con una terraza instalada junto a la fachada de viviendas podría asimismo considerarse discriminatorio, ya que este túnel tiene como objetivo que las personas invidentes puedan orientarse en su deambular.

Recuerdan desde Legálitas que las infracciones en materia de discriminación pueden ser multadas, según su gravedad, con desde 301 hasta 1.000.000 de euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No obstante, tenemos que tener en cuenta, además de estos aspectos básicos generales indicados de accesibilidad, que los usos para la instalación de terrazas están sometidas a normativa municipal, que irán marcando pautas, derechos y obligaciones, así como las sanciones que correspondan por su incumplimiento.




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