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  • Desde el 1 de abril de 2021 es necesario que las centrales de hormigón cuenten con el certificado que garantiza el cumplimento de las condiciones de producción enmarcadas en el Real Decreto 163/2019
  • Se trata de la mayor acción sancionadora desde la entrada en vigor de la nueva norma
  • Según estimaciones de ANEFHOP, tras 7 meses desde su obligatoriedad, hay más de 300 plantas a nivel nacional que no disponen de dicho certificado

 

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid (CAM) ha iniciado expedientes sancionadores contra dieciséis centrales de hormigón de la región, al no haber presentado el certificado de conformidad del control de la producción que permite la continuidad de sus actividades.
 
Obligatorio desde el 1 de abril de 2021, este certificado exigido por la Instrucción Técnica de Control de Producción (Real Decreto 163/2019) garantiza que la fabricación del hormigón se lleva a cabo en un marco de legalidad, seguridad y calidad industrial. El no contar con esta certificación compromete la seguridad de edificaciones, viviendas y, en general, de cualquier obra construida; pues no asegura su calidad, a la vez que fomenta la competencia desleal en el sector. Algo que podría causar graves perjuicios a las empresas cumplidoras.
 
Según datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), el 100% de las centrales de hormigón pertenecientes a la Asociación cumplen ya los requisitos legales establecidos en el RD163/2019, representando más de 700 plantas de hormigón activas a nivel nacional. No obstante, fuera de la patronal existen más de 300 plantas que carecen de la preceptiva certificación y continúan de manera ilegal en la actualidad sus actividades. Las regiones dónde se producen más incumplimientos son Extremadura, Castilla - La Mancha y Castilla y León.
 
Las sanciones incoadas por la CAM son las primeras de las que se tiene noticia; aunque otras Direcciones Generales de Industria de las diferentes CCAA también están inspeccionando y notificando los posibles incumplimientos del RD 163/2019. De acuerdo con el régimen sancionador contemplado en la Ley 21/1992 de Industria, estas multas pueden llegar a ser de hasta 6 millones de euros.
 
Desde ANEFHOP indican que “esperamos que estas sanciones tengan un efecto ejemplificador y contribuyan, de manera efectiva y rápida, a la erradicación de la competencia desleal en el sector.”

 

 



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