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  • Las sanciones, divididas entre muy graves, graves y leves, oscilan entre los 1.001 y el millón de euros

La entrada en vigor de la Ley de Whistleblowers (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), conocida como la Ley de Informantes, establece unos plazos determinados para la adecuación de los sistemas de información a las empresas españolas, además del plazo de vacatio legis de 20 días establecido en la norma.

Para las empresas de más de 250 empleados, establece un plazo de tres meses para adecuarse a la norma y un plazo de 9 meses a las empresas de más de 50 empleados. Aquellas que no queden englobadas en ninguna de estas dos categorías, deberán adaptar igualmente sus sistemas antes del 1 diciembre.

Teniendo en cuenta estos plazos para la implementación de los canales de denuncia, desde Report@, compañía que ofrece un servicio de gestión integral de los canales de denuncia, alerta de las graves sanciones ante el incumplimiento de la obligación de adaptar el canal. En esta línea, la compañía recuerda que esta obligación alcanza también a quienes ya tienen un canal de denuncias implantado que no cumple con la nueva normativa (confidencialidad, anonimato o la apertura del mismo a terceros, entre otras novedades). Las multas para las compañías que no adapten sus plataformas a la nueva norma pueden llegar hasta el millón de euros, además de multas de hasta 300.000 euros a los directivos y administradores de la empresa por no haber adaptado sus canales de denuncia.

Si bien, esta cuestión de la adaptación a la norma a través de la creación de canales de denuncia y a la adaptación de los ya existentes es una de las cuestiones más conocidas, la norma también establece otras importantes sanciones tanto a personas jurídicas como físicas por el incumplimiento de la Ley. Dichas sanciones serán impuestas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I y se dividirán en tres categorías; muy graves (art. 63.1), graves (art. 63.2) y leves (art. 63.3), correspondiéndose con las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. Las anteriores infracciones prescriben: a los tres años las muy graves, a los dos años las graves, y al año las leves.

Sanciones muy graves

Entre estas destacan, por un lado, la limitación de los derechos y garantías previstos en esta Ley, consistente en cualquier intento de impedir frustrar o ralentizar una denuncia. Por otro lado, también puede darse la adopción de cualquier represalia o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato. Así mismo, vulnerar el deber de secreto, la reincidencia o simplemente no tener implantado un canal de denuncias son algunas del resto de infracciones consideradas graves.  A esta enumeración hay que añadir la sanción para el denunciante que comunica o revela públicamente una información a sabiendas de su falsedad.

Las multas para estas infracciones muy graves tendrán la cuantía de 30.001 a 300.000 euros para las personas físicas y de 600.001 a 1.000.000 euros para las personas jurídicas.

Infracciones graves

En este caso, se destaca un listado similar a la de las infracciones muy graves –eliminando las represalias, que serán consideradas muy graves en todo caso-, reservado para supuestos que no alcancen la gravedad suficiente para ser consideradas muy graves. De este modo, nos encontramos con que, por ejemplo, la limitación de derechos y garantías previstos en la Ley, o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el deber de secreto, o el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas para garantizar la confidencialidad y el secreto de las informaciones, así como la reincidencia de las infracciones leves.

Las multas que podrá imponer la Autoridad Independiente de Protección del Informante serán de 10.001 a 30.000 euros para las personas físicas; y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.

Sanciones leves

Por último, se establece un régimen de infracciones leves, considerándose como tales la remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello, el incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones, o cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Las sanciones leves serán multadas de 1.001 a 10.000 euros las personas físicas, y hasta 100.000 euros para las personas jurídicas.

Además de esta tipología, para los supuestos de infracciones muy graves la Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

“Desde Report@, consideramos que la forma más efectiva de evitar unas graves sanciones que pueden hacer peligrar el futuro de la compañía es la implementación de un canal de denuncia externalizado, con el objetivo de asegurar el anonimato y la confidencialidad”, explica Manuel Quintanar, Director de Investigaciones de Report@.




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