Las vacaciones de verano permiten probar y disfrutar de actividades que en otros momentos del año no son factibles de realizar en según qué zonas de nuestra geografía.
Practicar deportes acuáticos y conducir embarcaciones sin patrón, conlleva muchas dudas legales al respecto de la normativa de sanciones en navegación, y es una realidad que estas actividades en el mar pueden acarrear sanciones si se comete alguna infracción. Legálitas recuerda estas sanciones, recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, norma que establece el régimen sancionador de las actividades marítimas relacionadas con la navegación.
¿Qué se considera embarcación de recreo?
Aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Si pasan de 24 metros se consideran buques de recreo.
Transportar más de 12 pasajeros hace que un buque o embarcación sea considerado «de pasaje», aplicándosele una reglamentación más restrictiva.
Navegar sin titulación
Son muchas las empresas que anuncian en zonas de costa la posibilidad de navegar con lanchas, veleros, y otro tipo de embarcaciones sin tener titulación si se cumplen una serie de condiciones.
Está opción se contempla en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que establece en su artículo 10 excepciones a la obligación de estar en posesión de título alguno.
Así, dentro de esta excepción, se encontrarían las embarcaciones a motor con una eslora inferior a 5 metros, embarcaciones a vela con una eslora menor a 6 metros, y embarcaciones con una potencia máxima de 11,26 kilovatios.
Además, hay que cumplir con una serie de requisitos como son que la persona responsable de la navegación sea mayor de edad, que la navegación se practique durante el día y con buena visibilidad, y que la distancia máxima recorrida sea de dos millas náuticas desde un puerto, marina o lugar de cobijo.
También hay que tener en cuenta que es necesario llevar la documentación obligatoria a bordo: seguro, certificado de navegabilidad (comparable a la tarjeta de inspección técnica de los automóviles) y permiso de navegación.
Motos náuticas
Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulado por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, o de un título de patrón de moto náutica “A”, “B” o “C” expedido antes del 1 de julio de 2019 y regulado en el RD 259/2002.
De este modo tal y como establece la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.
Además, las motos acuáticas deben contar con Marcado CE, como el resto de las embarcaciones de recreo.
Sanciones leves de hasta 60.000€
Arrojar basuras, vertidos, limpieza de carena o residuos del barco, o no llevar la documentación obligatoria a bordo (seguro, titulación, y certificado de navegabilidad) puede dar lugar a sanciones de hasta 60.000€ por ser infracciones consideradas como leves según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Este tipo de sanciones prescriben tras un año de su acción u omisión.
Sanciones graves de hasta 120.000€
Ser tripulante y estar en estado de embriaguez, afectado por drogas o psicotrópicos, poner en riesgo la vida humana en el mar, arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas, llevar armas a bordo, o navegar fuera de los canales balizados en la playa, zonas de baño, a menos de 200 metros de una playa o 50 metros de un acantilado, navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos, navegar sin documentos del barco o estando caducados, o verter residuos contaminantes para el medio ambiente marino, se pueden penar con multas de hasta 120.000€. Este tipo de actuaciones, calificadas como infracciones graves, prescriben a los tres años.
Infracciones muy graves, hasta los 3 millones de euros
Poner en grave peligro la salud o vida de las personas, echar vertidos contaminantes en aguas portuarias, navegar sin que el barco lleve en regla el certificado de navegabilidad, negar el deber de auxilio cuando sea solicitado o se presuma que pueda serlo, o falsificar documentos exigidos por la autoridad, son infracciones muy graves, que pueden conllevar multas de hasta 3 millones de euros.