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  1. ¿Qué son los salarios de tramitación?
  2. ¿Qué cuantías se restan a los salarios de trámite percibidas por el trabajador?
  3. ¿Cómo paga el Estado los salarios de tramitación?
  4. ¿Qué cubre FOGASA?

1. ¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son aquellos sueldos que debe abonar la empresa al trabajador, tras ser despedido y posteriormente reincorporado, al dictar el juzgado sentencia judicial que determine la nulidad o la improcedencia de dicho despido.

Los salarios, por tanto, corresponden al sueldo que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta que se emite sentencia. La naturaleza de esta figura es la de compensar al trabajador por ese tiempo que no ha estado trabajando.

2. ¿Qué cuantías se restan a los salarios de trámite percibidas por el trabajador?

En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por haber trabajado en otra empresa o por haber cobrado la prestación por desempleo, será descontado de los salarios de tramitación.

Si estuvo trabajando por cuenta propia como autónomo, habrá que descontar de dichos salarios los rendimientos netos obtenidos, es decir, los ingresos percibidos menos los gastos de la actividad.

No se deberá realizar descuento alguno en aquellos casos en los que el trabajador ya tuviera ese trabajo con anterioridad al despido, puesto que no se puede tener en cuenta un ingreso que ya percibía en el momento del despido.

3. ¿Cómo paga el Estado los salarios de tramitación?

En aquellas situaciones en las que la sentencia haya sido dictada pasados los 90 días hábiles desde la interposición de la demanda, la empresa podrá reclamar al Estado el coste que le suponga la dilación del procedimiento al Estado.  Por lo tanto, el empresario podrá solicitar el abono de los salarios de tramitación, así como a las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

El objetivo de esta actuación está recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al ser un derecho reconocido el tener un proceso judicial que no tenga dilaciones indebidas y un buen despacho de abogados laboralistas en Barcelona o un buen despacho de abogados laboralistas en Madrid le podrán ayudar a realizar la reclamación correctamente.

4. ¿Qué cubre FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial cubre los salarios de tramitación en los casos de declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima que podrá abonar será la que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.




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