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Madrid, 23 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los representantes de comercio y otras profesiones análogas por cuenta ajena, que tienen el mismo derecho que otros trabajadores a percibir la remuneración legalmente establecida.

En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Mutualidad General de Previsión del Hogar divina Pastora contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Lo que ha aclarado el Supremo es si las normas reguladoras del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Un trabajador prestó servicios para la Mutualidad desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, con la categoría profesional de representante de comercio; su retribución consistía en comisión sobre ventas, salario fijo e indemnización por gastos.

Como causa de extinción del contrato, se acordó el incumplimiento de las obligaciones establecidas, en especial el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta; tras ser despedido, el empleado recurrió.

En primera instancia, el juzgado de lo social dio la razón al trabajador, y condenó a la empresa a que optara entre la readmisión o a indemnizarle con 1.281,28 euros, fallo que fue recurrido por la Mutualidad, y el TSJA redujo la indemnización opcional por despido improcedente a 801,46 euros.

No conforme con esta resolución, la Mutualidad volvió a recurrir, esta vez al Supremo, que destaca en su sentencia que el real decreto sobre el SMI se explica que es "la garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena".

La noción de "remuneración legalmente establecida", añade el Supremo, "presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional". 




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