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  • reclamador.es explica que los viajeros tienen derecho bien al reembolso del billete, o bien a un bono, pero la decisión debe ser del viajero y la aerolínea debe ofrecer ambas alternativas

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha condenado a Ryanair a devolver el dinero de un billete de avión no disfrutado por una pasajera por el confinamiento domiciliario de 2020, tras la expansión del covid-19. En total, la aerolínea le tendrá que reembolsar 230,37 euros. Además, el juez aprecia “mala fe” en la conducta de la aerolínea, al obligar a acudir a la vía judicial.

La pasajera, que tenía previsto volar junto a dos amigas más el 24 de abril de 2020 desde el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat al Aeropuerto Internacional de Malta, no pudo realizar dicho viaje debido al confinamiento que se produjo por la pandemia provocada por el covid-19. Una vez notificada la cancelación por tal circunstancia, solicitó a Ryanair la devolución del billete, pero la aerolínea nunca accedió a ello, ofreciéndole únicamente un bono para volar en otra ocasión.

Ante tal situación la pasajera inició una reclamación contra la aerolínea a través de reclamador.es, que intentó llegar a un acuerdo en todo momento para evitar más costes judiciales y tiempo, que perjudican tanto a las partes como al sistema judicial, pues lo colapsa aún más, explica reclamador.es.

Imposición de costas

Ryanair no quiso llegar a un acuerdo y por tanto se dio comienzo a la vía judicial presentándose una demanda al efecto. Una vez recibida la demanda y emplazada la aerolínea irlandesa, ésta se allanó al importe íntegro de lo solicitado, es decir, los 230,37€ del billete, pero solicitando la no imposición de costas.

Sin embargo, con fecha 3 de marzo de 2022, se ha dictado una sentencia donde el juez ha condenado a Ryanair a pagar el importe total del billete no usado a la pasajera, pero además imponiendo las costas a la aerolínea, pues se aprecia “mala fe” en su conducta, al obligar al pasajero a acudir a la vía judicial, siendo del todo innecesario, pues tanto la normativa como la jurisprudencia no dejan margen de duda en un caso como este, indica reclamador.es, y por lo tanto se podía haber resuelto extrajudicialmente.

Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha llevado el caso ante los tribunales, explica que “desde reclamador.es celebramos que se dicten este tipo de sentencias, donde los jueces condenan en costas a las aerolíneas por apreciarse mala fe, pese a allanarse a los reembolsos solicitados más tarde, pues estamos viendo cómo muchas compañías dilatan los procedimientos con el único fin de que los pasajeros acepten en un primer momento un bono o demoren la devolución del billete lo más tarde posible, lo que es una actuación totalmente reprochable”.

Ramos añade que “esta resolución es muy importante porque al haber una condena en costas con mala fe esperamos que en el futuro las aerolíneas puedan llegar a más acuerdos y eviten procedimientos innecesarios como este, recibiendo los pasajeros el dinero que les pertenece de forma mucho más temprana”.

Por último, el abogado indica que “que se cancele un vuelo por circunstancias de fuerza mayor es algo muy común como ocurre actualmente en Ucrania por el cierre del espacio aéreo. Por eso, desde reclamador.es recordamos que en estas situaciones los pasajeros afectados tienen derecho a recibir asistencia de la compañía aérea y al reembolso del billete. Y recomendamos que aunque las aerolíneas ofrezcan bonos, no hagan uso de los mismos si no es lo que se quiere, y que reclamen el dinero de su billete con profesionales”.




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