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  •  Ese momento en el que a tu vecino le puede el espíritu navideño tiene límites legales. ¿Podemos poner villancicos a todo volumen? ¿Decorar la fachada de nuestro edificio como se nos antoje? ¿Son seguros los productos de iluminación que utilizamos? ¿Qué hay del alumbrado público?

Llega la Navidad y con ella celebraciones, luces, decoraciones y fiestas, sin duda momentos de alegría para muchas personas. Sin embargo, llevada demasiado lejos, podría suponer perjuicios para nuestro entorno, a los que desde Legálitas queremos dar respuesta.

¿Qué hacer ante el ruido de los vecinos?

¿Quién no ha sufrido alguna vez el ruido de un vecino molesto? En estas fechas se suele ser algo más laxo con ellos, con incluso decenas de reuniones ocurriendo simultáneamente en un mismo edificio y el ruido de música, villancicos, trompetillas, cánticos o gritos que ellas conllevan. Pero no todo vale solo por estar en Navidad o en celebraciones de Fin de Año.

 

Si el ruido es insoportable, antes de denunciar, recomendamos tratar de resolverlo de manera amistosa. Si ello no da resultado, podremos poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad de Propietarios, para que requiera de forma oficial que el vecino disminuya los ruidos en estas fiestas. De no dar resultado, se puede acordar iniciar un procedimiento judicial contra el vecino que ocasiona los ruidos.

Otra alternativa es llamar a la policía local, para que, con un sonómetro, midan los niveles de ruido y comprueben si están sobrepasando los decibelios permitidos en cada comunidad autónoma, y abrir un expediente sancionador contra la persona infractora. 

¿Y si las molestias proceden de un bar, restaurante o discoteca cercana?

En esta época es común que los restaurantes se llenen con comidas y cenas de Navidad o Nochevieja, los bares estén a rebosar de personas celebrando y las discotecas tengan galas especiales para celebrar las fiestas y despedir el año.

¿Se pueden pasar de ruidosos? Así es, y los vecinos que deseen denunciar un ruido que sobrepase los decibelios establecidos podrán hacerlo ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Este tipo de establecimientos están regulados por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre y las multas pueden ascender a los 300.000 euros, en el caso de infracciones graves.

Límites de la decoración en hogares y comunidades de vecinos

En cuanto a la decoración de Navidad en zonas comunes, ningún vecino quiere ser el aguafiestas que impida el espíritu navideño, pero los hay que quieren ir demasiado lejos haciendo de su balcón un verdadero despliegue de luces de colores, colocando adornos de gran tamaño en el pasillo, instalando un belén gigante en el portal, pegando grandes papanoeles escalando el edificio que puedan incluso asustar a algún viandante despistado…

Lo más recomendable es ponerse de acuerdo de antemano en la Junta de Vecinos correspondiente. Por mucho que sea Navidad, los adornos navideños deben ser seguros, no obstruir el paso ni ir contra la armonía de la fachada, como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otro lado, debemos prestar especial atención a la decoración lumínica que usamos. Por motivos de seguridad, no es conveniente comprar el alumbrado navideño en cualquier lugar, ya que estamos tratando con artículos de electricidad.

La tranquilidad nos vendrá dada cuando las luces contengan el marcado CE, que indica que cumplen la normativa europea. Ningún producto importado de países exteriores a la Unión Europea puede entrar a Europa si no cumple la normativa de seguridad y las condiciones técnicas. No obstante, existen falsificaciones en los etiquetados, y en concreto a la hora de indicar el marcado CE. Por ello, recordemos adquirirlo en un establecimiento de confianza. Debemos cerciorarnos de que informa con claridad y detalle de su composición, instalación y forma de uso, sin olvidar el etiquetado ecológico, dirigido a promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica.

¿Y qué hay del alumbrado público?

Se debe tener cautela, dependiendo de la comunidad autónoma, con el alumbrado en calles y edificios públicos, ya que se podrían infringir normas como las de contaminación lumínica.

Legalmente, la contaminación lumínica es el conjunto de efectos causados sobre el medioambiente por el resplandor luminoso producido por luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas. 

Es la normativa protectora de medioambiente la que vela por evitarla en las ciudades, tanto a nivel de la Unión Europea, como nacional, autonómico y local, que en España parte del principio del uso racional de la energía lumínica.

Las administraciones públicas promoverán un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad. Durante acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales al aire libre, como lo es la Navidad, se deben compatibilizar estos eventos con la prevención de la contaminación lumínica.

Si no cumplen la normativa, los ayuntamientos se enfrentan a sanciones. En el caso de Cataluña, las sanciones pueden ascender hasta a 40.000 euros por infracciones graves. Otros son más benévolos en época de Navidad, como el de Córdoba, que excluye expresamente de su regulación las luces navideñas, dado su carácter temporal.




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