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  • El TSJ de Madrid consideró acreditado que dichas rutas no infringen las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que los procedimientos de salida y maniobras de aproximación del aeropuerto Madrid-Barajas, aprobados por Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) de 16 de abril de 2004, para la determinación de los correspondientes al campo de vuelos una vez que estuviesen operativas las nuevas pistas tras la ampliación, no vulneran los derechos fundamentales de los vecinos de la urbanización Fuente del Fresno.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del Fresno contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de octubre de 2015, que consideró acreditado que dichas rutas, que fueron aprobadas en la resolución impugnada, no infringen las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, por lo que descartó la vulneración de derechos fundamentales alegada por los recurrentes.

La sentencia recurrida rechazó los argumentos de esta asociación que denunció en su demanda que los aviones al despegar y al aterrizar del aeropuerto de Madrid-Barajas, aplicando las rutas establecidas en esta resolución, producían contaminación acústica y sometían a los residentes en esta urbanización, como a los de otras del norte del aeropuerto, a niveles de ruido ilegítimamente elevados.

La Sala sostiene que la sentencia impugnada no ha infringido los derechos a la dignidad de las personas, a la integridad física, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libre circulación de los recurrentes al concluir, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que, en este supuesto, los niveles de ruido producido por el sobrevuelo de los aviones por la urbanización Fuente del Fresno “no resultan excesivos ni desproporcionados”, en cuanto se encuentran dentro de los parámetros admitidos por las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, tras valorar las pruebas que, a su juicio, no demuestran que se hayan superado los niveles definidos en la Declaración de Impacto Ambiental.




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