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La retribución flexible consiste en el pago al trabajador por sus servicios prestados en la empresa por medio de salario en dinero y salario en especie. Esta flexibilidad permite al empleado sustituir el salario en efectivo por productos o servicios que la empresa le ofrece como pueden ser: seguros médicos, tickets restaurante, cheques de guardería, etc.

¿Está obligada la empresa a ofrecer un plan de retribución flexible a sus empleados?

La empresa no tiene la obligación de instaurar la retribución flexible. Se trata de un sistema que las empresas ofrecen a sus empleados y ellos deciden voluntariamente acogerse o no a él. 

Las empresas solo tienen la obligación de cumplir con los beneficios sociales que pueden establecerse en los convenios colectivos de aplicación.

Límites a la retribución flexible

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26 establece dos límites que deben cumplirse. El primero de ellos es que el salario en especie no puede ser superior al 30% del salario total del trabajador y el segundo es que no puede suponer que un trabajador gane menos del salario mínimo interprofesional en metálico.

¿Cómo se refleja el salario en especie en la nómina?

Aunque son servicios y productos, el coste de los mismos se incluye en la base de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores, lo que supone un incremento de las prestaciones y pensiones. Igualmente, su valor se tiene en cuenta a la hora del cálculo de una indemnización como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

Es decir, sin ser salario en metálico si supone un incremento económico para el empleado en cuanto a prestaciones por incapacidad temporal, prestaciones por desempleo, jubilación, indemnizaciones, etc.

¿Qué beneficios fiscales tiene la retribución flexible para empresas y trabajadores?

Con carácter general, el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, recoge la siguiente definición de rentas en especie: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

¿Cómo tributa el salario en especie?

Normalmente se califica como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, en función de qué retribución se efectúe se ha de valorar mediante las reglas de valoración que establece el artículo 43 de la LIRPF.

No obstante, no son retribuciones en especie y, por lo tanto, no tributan ni existe obligación de efectuar ingreso a cuenta, los siguientes conceptos:

  • Determinadas primas de seguro.
  • Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal.
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones.
  • Las entregas de productos en cantinas, economatos y similares.
  • La utilización de bienes para los servicios sociales y culturales del personal.
  • Los préstamos anteriores a 1-1-1992.
  • La enseñanza prestada por los centros educativos a los hijos de los empleados.
  • El pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

Michelle Claudine y Nuria Diez | Abogadas de Legálitas
 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.




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