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Enrique Remón

El artículo 120.4 del Código Penal prevé la responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito cometido por un empleado de una persona jurídica en el desempeño de sus obligaciones.  

La reciente STS 647/2021 de 19 de julio aborda la aplicación de este artículo desde la perspectiva procesal y sustantiva al tiempo que analiza el impacto que tiene el artículo 31bis en el mismo. 

Al hilo de la primera visión, recuerda que no resulta imprescindible que el auto de procedimiento abreviado incluya al eventual tercero responsable civil. Lo estrictamente necesario es que sea traído al proceso antes del juicio oral sin que constituya un requisito indispensable ni su declaración en fase de instrucción ni una expresa constitución judicial anterior a la apertura del juicio oral.  

Por otro lado, en cuanto a la interpretación del artículo 120.4, la resolución invocada razona que para activar la aplicación de este resulta necesario acreditar un vínculo o relación jurídica entre el infractor y el responsable subsidiario en virtud del cual se infiera que el autor se encuentra bajo la dependencia del principal y que el delito se ha cometido dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones encomendadas en el seno de la actividad confiada al infractor. Es decir, en el desempeño de las obligaciones que le sean propias, aún cuando lo hiciera con extralimitación. Solo, en el caso de que quedara acreditado que la acción era ajena al ejercicio de sus funciones se cancelaría la aplicación del 120.4. 

Sentado lo anterior, recuerda está sentencia que concurriría la responsabilidad civil subsidiaria, aunque se demuestre que a la entidad no le era exigible una actuación distinta a la adoptada y aunque no se detectase culpabilidad o imprudencia en la supervisión de la actividad. 

Por otra parte, la STS citada incide nuevamente en la importancia de la que gozan en la actualidad los programas de cumplimiento normativo. Recuerda la resolución, que la presencia de un programa de cumplimiento eficaz puede negar la responsabilidad penal de la persona jurídica. En esa línea también se pronunciaron las STSS 2947/2018 de 28 de junio o la 334/2018 de 5 de febrero, afirmando que los Corporate Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica. 

Sin embargo, al margen de esa reflexión, motiva que el régimen del 120.4 analizado en nada se ha visto alterado por la introducción del artículo 31bis del Código Penal. El Tribunal Supremo es muy categórico al aseverar que ninguna trascendencia tiene, desde el punto de vista del 120.4, excluir la aplicación del artículo 31bis en la fase de instrucción por cuanto responsabilidad penal y la responsabilidad civil por delitos cometidos por empleados son instituciones diferentes y con premisas y requisitos muy distintos. Es decir, la exclusión responsabilidad penal de una entidad no puede afectar ni a las responsabilidades civiles ni menos aún a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una empresa.

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