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 El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha afirmado hoy que “un sector de la Abogacía sigue sin creerse que, desde 2010, una misma acción penal puede tener dos responsables”, en referencia a las personas físicas y a las jurídicas. Desde esa fecha y sobre todo a raíz de la reforma de 2015, “se singularizan las situaciones que divorcian la responsabilidad física de la jurídica”, pero “el hecho de que la acción punible la cometa una persona física, no quiere decir que no se pueda sancionar a la jurídica”. 

 

Velasco ha hecho estas declaraciones durante su ponencia en la jornada Responsabilidad penal de la persona jurídica: Cuestiones prácticas sobre el cumplimiento normativo, organizada por el despacho de Pamplona Salvide Abogados y Thomson Reuters, la compañía líder en el ofrecimiento de soluciones tecnológicas e información inteligente para empresas y profesionales. El centenar de asistentes al acto, en su mayoría representantes de los ámbitos jurídico y empresarial, han tenido ocasión de poner en común los retos y exigencias a los que se enfrentan los especialistas en compliance.

Según ha explicado el magistrado, la nueva regulación viene a resolver el problema “de cuando el juez no puede identificar a la persona física que ha cometido la acción. Antes lo hubiéramos archivado, pero hoy podemos seguir contra la persona jurídica”, que solo puede ser sancionada con una pena de multa, que variará en función del delito. Sin embargo, “debemos recordar que las empresas pueden ahora tener antecedentes penales”, lo que hace “que las penas se disparen” en los supuestos de reincidencia. Ha advertido además que, a diferencia de las personas físicas, “para las jurídicas la legislación sí contempla la pena de muerte”, en referencia a que la autoridad judicial puede dictaminar su disolución.

“Ahorrar dinero puede salir muy caro”

Además de Velasco, también han intervenido como ponentes el magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López y la magistrada y letrada coordinadora del gabinete técnico de la Sala II del Tribunal Supremo, María Ángeles Villegas. Estos tres juristas de reconocido prestigio han coincidido a la hora de aclarar una de las principales dudas que genera la responsabilidad de las personas jurídicas: la legislación no obliga a tener programas de cumplimiento, “no es algo obligatorio, sino premial”. Velasco ha recordado, no obstante, “que no tenerlo por ahorrar dinero puede salir muy caro”. Villegas ha ahondado en esta idea al afirmar que “si ustedes creen que tener un programa de cumplimiento es caro, prueben a no tenerlo”.

En esta línea Enrique López ha añadido que la persona jurídica “no es castigada por la comisión de un delito, sino por no haber implementado medidas que evitasen su comisión”. “La empresa ni defrauda a Hacienda ni trafica con drogas, por lo que la única posibilidad de imputarle es demostrando que no ha sido lo suficientemente diligente en la prevención del delito”, ha añadido Villegas.

Desde la introducción de este concepto en nuestro marco legislativo en 2010, “el legislador español se ha decantado por el modelo de la responsabilidad penal, que es un concepto que nace en EEUU, donde no hay tanta inflación de normas administrativas sancionadoras”. Enrique López ha destacado que, hasta ahora, “todas las sentencias del Tribunal Supremo han sido relativas a delitos cometidos por directivos”. Además, los tres ponentes han querido recalcar que, a la hora de identificar y calibrar la responsabilidad de las personas en un delito cometido desde una empresa, “no es igual la responsabilidad de quien manda que la responsabilidad de quien es mandado”, ha concluido Enrique López.




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