Al leer este artículo tal vez te estás preguntando, ¿qué es la acción directa contra la aseguradora del hospital público?. En término generales, se trata de la demanda presentada frente a la compañía aseguradora de la administración en lugar de presentarla frente al servicio de Salud.
Así, como puedes ver, dos son los procedimientos que pueden seguirse en caso de que la negligencia médica tenga lugar en un hospital público:
- Reclamación patrimonial. Se trata de una reclamación (similar a una demanda) presentada ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en que han tenido lugar los hechos en el que se indicará con detalle lo sucedido y la indemnización por daños y perjuicios que se reclama.En este caso, el procedimiento no puede iniciarse directamente frente a los Juzgados sino que se presenta al Servicio de Salud.
- Acción directa contra la aseguradora del hospital público. Se trata de la posibilidad de presentar demanda en los Juzgados frente a la compañía aseguradora del hospital público.
¿Por qué puede iniciarse un procedimiento por medio de la acción directa? La respuesta es sencilla: las compañías aseguradoras tienen la obligación de asumir el riesgo del asegurado y, por tanto, de cubrir la indemnización de los daños y perjuicios que ha causado el hospital público a un tercero.
Plazo para presentar la acción directa contra la aseguradora del hospital público
El plazo para presentar la demanda frente a la aseguradora del hospital público es de 1 año. Este plazo empezará a contar desde la estabilización o curación de las lesiones; o bien desde el fallecimiento en caso de que éste haya tenido lugar.
En todo caso, es recomendable que un abogado revise el caso para que te pueda indicar si estás en tiempo o no para iniciar la correspondiente reclamación, toda vez que en caso de fallecimiento el plazo es muy claro (1 año) pero en el caso de que haya lesiones el inicio en el cómputo es más complejo, de modo que cada asunto tiene que estudiarse detenidamente.
Igualmente, también te dejo un video en el que te explico con un poco más de detalle cuál es el plazo para reclamar y desde qué momento empieza a contar este plazo.
¿Cuál es la diferencia entre presentar demanda por «acción directa» o iniciar la reclamación patrimonial?
Las diferencias que encontramos entre presentar demanda por «acción directa» o iniciar la reclamación patrimonial son varias. A modo de ejemplo, se pueden destacar las siguientes:
1.- En la demanda por acción directa pueden reclamarse intereses específicos y más elevados que los que se pueden solicitar por la otra vía.
2.- Por norma general, la demanda por acción directa frente a la aseguradora suele tramitarse más rápido que la reclamación patrimonial. El motivo es el siguiente:
Como se ha expuesto anteriormente, la reclamación patrimonial debe presentarse frente al Servicio de Salud. Éste tiene un plazo máximo de 6 meses para responder, según establece la Ley. Ahora bien, debido al atasco de las administraciones públicas, éstas tardan mucho más de 6 meses en responder las reclamaciones que les llegan.
Entonces, ¿qué puede hacerse? Hay dos opciones: (1) Esperar a recibir respuesta por parte de la administración; (2) Presentar recurso ante el Juzgado, pues se entiende desestimada la reclamación si no responden en el plazo de 6 meses (aunque, como he dicho anteriormente, a día de hoy es habitual que no se responda en los 6 meses y no significa que vaya a desestimarse la reclamación, sino que sobrepasan este límite marcado por la Ley debido al retraso que llevan en las resoluciones).
Además, una vez presentado el recurso (tanto si se hace después de recibir resolución del Servicio de Salud como si se hace justo cumplidos los 6 meses), éste suele tardar bastante en resolverse debido al colapso de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Por otro lado, la demanda por acción directa implica que el procedimiento se inicia en los Juzgados de lo Civil, donde los procesos suelen tramitarse más rápido que en el Contencioso-Administrativo y no se requiere haber presentado la reclamación ante el Servicio de Salud.
A pesar de estas diferencias principales, cada caso tiene que estudiarse de forma individualizada y con detalle, para decidir cuál es la mejor estrategia a seguir y, por tanto, si es mejor acudir a la acción directa o iniciar la reclamación patrimonial.
¿Qué hacer si soy víctima de negligencia médica?
Si consideras que tu situación puede encajar en una actuación negligente por parte de los profesionales sanitarios que te han atendido en un hospital público, o también, del funcionamiento general del hospital, no dejes pasar la oportunidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que te han ocasionado.
Ponte en contacto con un abogado especialista en negligencias médicas para que estudie tu asunto detalladamente, junto con un perito médico, y te indique tanto las posibilidades de actuación como la viabilidad para iniciar una reclamación por daños y perjuicios.
No olvides que los plazos son muy breves y que, después de éstos, aunque se confirme la existencia de negligencia médica ya no se podrá reclamar una indemnización ni exigir responsabilidades a quien corresponda (sanitarios, hospital o aseguradora).