Se trata de un paciente, de 35 años en el momento de los hechos, que acudió en fecha 23 de diciembre de 2014 a una clínica concertada con su Compañía Médica SegurCaixa Adeslas por encontrar anomalías en su embarazo, comprobando la doctora actuante que no existía latido fetal, motivo por el cual se le comenzó a suministrar medicación para intentar provocar un aborto medicalizado, sufriendo tras la administración del mismo vómitos, importante sangrado, diarrea e importantes contracciones.
Ante dicha situación, la doctora, en fecha 24 de diciembre, decidió practicar un legrado introduciendo las pinzas de Winter para proceder a la extracción fetal, sacando las asas intestinales de Doña D.B.B. en vez del feto que, en ningún caso, apareció. Tras realizar una laparotomía exploradora se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto, con avulsión del mismo.
Desde dicha actuación, la paciente ha sufrido cuatro intervenciones de reparación de las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal. Las secuelas más importantes son dolor abdominal a diario, despeños diarreicos (incontinencia fecal), no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de su casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta.
La Sentencia, tras la valorar los recursos de apelación presentados por ambos demandados, rebate de forma exhaustiva y pormenorizada punto por punto los mismos concluyendo la existencia de responsabilidad de la compañía aseguradora así como la mala praxis de la doctora y confirma en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia, considerando que existió un daño desproporcionado ya que, “el hecho de que una mujer sana, en su primer trimestre de embarazo, acuda a someterse a un legrado y termine por verse abocada a una serie de intervenciones quirúrgicas y padecimientos del tenor que consta descrito en las actuaciones, solo puede ser explicado desde la apreciación de una conducta contraria a la lex artis ad hoc, pues daños tan desproporcionados como la rotura del útero y, sobre todo, una perforación intestinal, no se justifican con una intervención tan aparentemente sencilla como es la realización de un legrado, si no es desde la perspectiva del empleo de una técnica deficiente”.
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