Alvarez Abogados Tenerife
El derecho español distingue entre la Responsabilidad Civil Contractual: cuando este daño es producido como consecuencia de algún incumplimiento contractual, y la Responsabilidad Extracontractual: cuando no existe una relación entre el causante del daño y el perjudicado.
Tendremos derecho a obtener indemnización de daños y perjuicios en el caso en que nosotros tengamos algún vínculo con el causante del daño, posiblemente un contrato, o incluso en el caso de que no nos una nada. El derecho español diferencia por tanto entre:
- Responsabilidad Civil Contractual: Cuando el daño es causado como consecuencia del incumplimiento de cualquier tipo de contrato.
- Responsabilidad Civil Extracontractual: Cuando entre la persona responsable del daño causado, y el perjudicado no existe ningún tipo de contrato que los una.
El Código Civil estipula en su artículo 1.902 lo siguiente:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Responsabilidad extracontractual
Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. Entre los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad civil extracontractual es necesaria la concurrencia de: una acción u omisión, un daño, una relación causal entre las anteriores y un criterio de imputación.
La responsabilidad, es definida como aquella obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.
Requisitos responsabilidad civil extracontractual
Entre los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad civil extracontractual, es necesaria la concurrencia de los siguientes hechos:
- Un comportamiento de acción u omisión (artículo 1902 del Código Civil).
- La acción u omisión debe conllevar la provocación de un daño.
- Debe existir una relación causal entre la acción u omisión y el daño.
- Se precisa de un criterio que permita imputar la responsabilidad extracontractual, que generalmente se asocia con la culpabilidad.
Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual
Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación (artículo 1101 del Código Civil), el daño extracontractual (artículo 1902 CC) es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo. Son requisitos de la indemnización de daños y perjuicios:
- La existencia real de los daños o perjuicios causados.
- La relación de causa a efecto entre el incumplimiento y el daño o perjuicio, de modo que éste sea consecuencia de aquél.
- Que los daños o perjuicios reales se acrediten.
- Que sean ciertos, no dudosos, o posibles.
- Por último cabe concluir que se trata de una cuestión de hecho sometida a la apreciación del juzgador de instancia.
Indemnizaciones por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual
Entre las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual podemos observar algunos ejemplos que consideramos cotidianos, siendo en la gran mayoría de los casos las actuaciones más solicitadas en nuestra firma de abogados en Tenerife. A continuación le mostramos algunos ejemplos:
- Responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tráfico.
- Responsabilidad extracontractual derivada de circulación de ciclomotores, bicicletas o patinetes eléctricos.
- Extracontractual derivada de médicos y profesionales sanitarios.
- Extracontractual derivada de servicios veterinarios en asistencia a animales.
- Responsabilidad extracontractual derivada de daños en una vivienda.
- La responsabilidad extracontractual derivada de daños en el local de negocio.
- La responsabilidad extracontractual derivada de las acciones de los animales de compañía.
- Responsabilidad extracontractual derivada de la defensa de la competencia en ámbito empresarial.
- Responsabilidad extracontractual derivada de la propiedad de un bien.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la caída de objetos propios desde altura.
- Responsabilidad extracontractual derivada de productos defectuosos.