Los padres no son responsables penales de los delitos cometidos por los hijos, pero sin embargo sí pueden ser responsables civiles.
Por lo tanto, si un hijo comete una acción considerada como un ilícito penal y dicha actuación provocase daños a terceros, los padres pueden convertirse en responsables civiles solidarios. Esto significa que a ellos se les podría exigir también que se hiciesen cargo del pago de las correspondientes indemnizaciones económicas que se puedan derivar por los perjuicios generados a terceros por sus actos.
De hecho, son los Juzgados de Menores quienes condenan los delitos ocasionados por los mayores de 14 años y menores de 18 años, refiriéndose como tal a los tipos delictivos tipificados en nuestro Código Penal o Leyes Penales Especiales. También, estos mismos órganos judiciales son los que se encargarán de ejecutar las Sentencias cuando éstas no fueran cumplidas por los condenados. Asimismo, son también los competentes para resolver y pronunciarse sobre si concurre o no la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos por nuestros menores. Todo ello, amparándose en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal del Menor. Y es que esta norma establece expresamente en su propio cuerpo legal que, “cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”.
Pero no queda ahí todo, sino que la misma norma establece además que, “cuando éstos (refiriéndose a los padres o tutores) no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”. Esto significa que podría existir una moderación judicial, es decir, rige una potestad discrecional de los Jueces para que en sus resoluciones gradúen de forma moderada la responsabilidad civil, siempre y cuando los padres acrediten que han utilizado todas las precauciones adecuadas para evitar la actuación delictiva de su hijo. Obviamente, la carga de la prueba corresponderá siempre a los progenitores, lo que significa que si estos no consiguieran probar que tomaron todos los medios necesarios y que actuaron con la cautela y diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto a su hijo menor de edad, el Juez encargado de dictar sentencia, en este caso y tal y como ya se han pronunciado varias Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales, no aplicará moderación alguna.
Con independencia de lo dicho respecto a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, el Código Penal declara también responsables civiles a los padres y tutores, por los daños causados por sus hijos mayores de 18 años, siempre y cuando éstos se encuentren bajo su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía. Lógicamente, esto se encuentra supeditado a que haya mediado por su parte culpa o negligencia.
Tampoco podemos dejar de lado lo regulado en nuestro Código Civil, que hace referencia al supuesto de que el daño haya sido causado por un hijo menor de 14 años de edad o incluso lo hace extensible al mayor de 14 años y menor de 18 años, y siempre y cuando la actuación del hijo no revista carácter de delito. Dicha regulación hace referencia a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos que se encuentren bajo su guarda, pudiendo liberarse de la misma cuando demuestren que emplearon toda la diligencia de lo que se conoce como un “buen padre de familia” para prevenir el daño causado.
Por último, y ya a título de reflexión creo que es importante destacar la evolución que hoy en día existen en las relaciones entre padres e hijos. Está claro que estas relaciones han cambiado bastante y probablemente seguirán haciéndolo. La prueba está en el grado de vigilancia que tenemos en la actualidad respecto a nuestros menores, que nada tiene que ver con el que existía cuando se aprobaron las propias leyes que regulan la responsabilidad civil de los padres por los actos o ilícitos penales de nuestros hijos.
No cabe duda y resulta evidente que, cada vez más el nivel de control de los progenitores respecto a sus menores se ha visto mermado. Esto probablemente se deba no sólo a las circunstancias socioeconómicas, sino también a las educativas y tecnológicas. Significa pues que, con los años podría resultar mucho más difícil que los padres puedan probar que, como progenitores han actuado con la diligencia requerida, o que han adoptado las precauciones necesarias para evitar la conducta delictiva de los hijos.
En este sentido y dado que en muchas ocasiones puede resultar difícil poder controlar todas aquellas situaciones en las que se ven involucrados nuestros hijos y que pueden acarrear daños a terceros, no está de más contar con un seguro de responsabilidad civil. Este tipo de pólizas de seguro pueden ser una buena solución para vivir con más tranquilidad, pudiendo hacer frente a los pagos imprevistos de cantidades que, en ocasiones pueden resultar bastante elevadas, por tener que afrontar como padres el pago de indemnizaciones económicas por los daños que nuestros hijos han ocasionado a terceros, por denuncias o inclusive demandas a las que necesariamente hay que defenderse.
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