Heredar no supone siempre recibir bienes y dinero, la herencia también incluye las deudas de la persona fallecida. "Por ley, cualquier deuda que tenga un fallecido pasará directamente a sus herederos o familiares más cercanos, siempre y cuando estos la acepten" señalan desde Money24.es Además, no hay que olvidar los impuestos asociados a la herencia, cuestión que también hay que tener en cuenta si se termina aceptando la herencia.
Según los datos que facilita el notariado, el número de renuncias de herencias ha aumentado de una forma notable en los últimos años, sólo en el primer semestre de este año se superan las 27.000 renuncias de herencia, siendo la principal causa el hecho de que el difunto ha dejado más pasivo que activo y el heredero decide por ello rechazar la adjudicación.
Importante conocer la valoración de los bienes
Cada herencia tiene una complejidad diferente en función de las diferentes circunstancias, comenzando por la composición de bienes que compone cada herencia, las dudas que queden por liquidar, el valor que tenga, los herederos, el parentesco que hay entre ellos, si se trata de una sucesión testada o ab intestato. Los impuestos que haya que pagar en función de la Comunidad Autónoma y otros elementos que harán más atractiva o no la aceptación de esta.
Así durante el proceso hereditario los herederos pueden ejercer el derecho deliberar mientras conocen la composición de la herencia y las consecuencias que tiene su aceptación. Si esta es compleja siempre será conveniente asesorarse con un abogado especializado que pueda recomendar las opciones más convenientes.
Entre estas está la aceptación de herencia a beneficio de inventario, de forma que las deudas que puedan existir se paguen con el patrimonio de la herencia y en función del balance final aceptar o rechazar la herencia.
Proceso de rechazo o repudiación de la herencia
La repudiación, término que emplea nuestro código civil para el rechazo de la herencia, es un acto voluntario y libre que puede ejercer el heredero ante notario. Al igual que la aceptación, la repudiación o rechazo de la herencia no puede hacerse parcialmente, a plazo ni condicionalmente. Es un acto irrevocable.
Así pues, el heredero deberá acudir al notario a partir del noveno día tras el fallecimiento del causante y rechazar la herencia en escritura pública, para lo cual es necesario aportar el DNI, el testamento o acta de declaración de herederos ab intestato, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
En el caso de ser menores o personas incapacitadas se requerirá la autorización judicial.
El código civil no establece un plazo para repudiación de la herencia, lo que si establece es que no se puede renunciar antes del fallecimiento del causante. No obstante, si un interesado con interés para que el heredero acepte o repudie la herencia acude al notario conforme al artículo 1005, éste comunicara al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. De no hacerlo, se entenderá por aceptada.
Efectos del rechazo de la herencia
Repudiar la herencia supone pues que los acreedores no se podrán dirigir contra el patrimonio del heredero que ha rechazado la herencia. Además, supondrá que la parte destinada a este heredero acrecentará en favor del resto y su rama hereditaria quedará ajena a dicha herencia.
Si el heredero falleciera antes de aceptar o rechazar la herencia sus derechos pasarán a sus herederos a quienes corresponderá decidir sobre la misma.
Efectos fiscales
La repudiación de la herencia supone, también, que no se estará sujeto al Impuesto de sucesiones y donaciones, siempre que se haya renunciado antes de la prescripción del impuesto, si no se entenderá fiscalmente que es una donación y se le aplicará este impuesto.
Otra cosa es cuando la repudiación de la herencia se hace en favor de un tercero. En este caso, realmente no estamos ante una repudiación sino ante una cesión de derechos, por lo que se exigirá el impuesto de sucesiones y, en la cesión de derechos, se aplicará a la persona favorecida lo que corresponda por la donación.
No hay comentarios.