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El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.

Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.
Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

Art. 94 de Código Civil, después de la modificación

Ahora los cambios son considerables, y realmente importantes para el bienestar de los menores sometidos a situaciones de abuso o maltrato, ya sea sobre ellos o sobre el otro progenitor.

El régimen de visitas queda anulado, de manera instantánea, en el caso de existir una acusación de maltrato.

Revoca, también, el régimen determinado hasta ese momento, en caso de que lo hubiera.

Es decir, si ya existía un sistema de visitas impuesto, se cancela de forma inmediata.

Pero esta ley da un paso más.

No solo es necesaria una acusación, ya sea por abuso, maltrato o agresión de cualquier tipo, sino que, basta con que la autoridad judicial vea indicios fundados de que los hijos están viviendo una situación de estas características, para que sea anulado en su totalidad.

No solo en el caso de visitas, sino también se cancela cualquier tipo de comunicación por otro medio.

Es decir, no puede existir ningún contacto entre ambos.

No, si existen, tan solo indicios fundados de que el padre o la madre estén perjudicando al menor.

Causas de suspensión del régimen de visitas

La autoridad judicial tiene la potestad de hacerlo, en el caso en el que el progenitor que no tiene la custodia, esté incurso en un proceso penal por atentar contra su pareja o el propio menor.

No solo será suspendido si existe una condena por abuso o maltrato, sino que también podrá actuar en caso de apreciar indicios fundados de estos hechos.

Hay una excepción.

El juez está capacitado para, aún en este caso, determinar un régimen de visitas, siempre y cuando sea por interés superior del menor.

Con la condición necesaria de un estudio previo de la relación que exista entre ellos, y, en ningún caso, si, quién no tiene la custodia, está en prisión, ya sea provisional o firme, por este tipo de delitos.

Es decir, no es necesario que haya un proceso penal abierto, ni siquiera que exista una denuncia.

No puede haber ningún tipo de contacto siempre que la autoridad judicial advierta cualquier indicio fundado de maltrato.

Es un gran avance para la protección de los menores que se ven involucrados en relaciones violentas, ya sea contra ellos o no.

Se pone el foco en un objetivo común, combatir la violencia vicaria.

Interés superior del menor, la excepción

Es una garantía que obliga a estudiar la situación del menor antes de tomar cualquier decisión que concierne a su bienestar.

La prioridad es proteger sus derechos, encaminando toda determinación a conseguir, para él, una vida digna y su completo desarrollo.

Sus derechos se tienen en cuenta de forma prioritaria, por delante de los de quienes incumplen la ley.

Se refuerza la necesidad de los niños de ser escuchados.

La determinación que se tome se debe estudiar en cada caso, con una evaluación de su relación con el progenitor que no tiene su custodia.

Llegamos así a un punto en el que se establece un régimen de visitas siempre anteponiendo el interés del menor, un paso enorme en dirección a su protección.

Violencia vicaria, el objetivo a combatir

También es conocida por “violencia por sustitución”.

Los maltratadores ejercen su poder y utilizan a los menores para hacer el mayor daño posible a la pareja o expareja.

“Sustituyen” el arma con la que hacer daño.

El objetivo es controlar a la mujer y generar el mayor dolor posible, usando a los hijos para conseguirlo.

La mayor parte de los asesinatos de menores se producen tras un divorcio, cuando la mujer ha iniciado una nueva relación.

Este tipo de violencia es demasiado utilizada como para no tenerla en cuenta y es un objetivo prioritario en la actualidad.

Polemica reforma del Art 94 de Código Civil

Es una reforma que se ha conseguido no sin cierto debate.

Acusada a finales de 2021 de violar derechos existentes en la Constitución, como la presunción de inocencia o el de igualdad.

Ya en enero de 2022 se presenta un recurso en el que se quiere anular su reforma por este motivo.

Fue estudiado y rechazado por el Tribunal Constitucional.

Decisión de Tribunal Constitucional

Las denuncias presentadas no tienen sentido, según su sentencia.

El Artículo 94 no priva al progenitor, automáticamente, de la posibilidad de visita, como se pretende hacer entender a través de esa denuncia.

Es una decisión atribuida a un juez, lo que anula cualquier supuesta inconstitucionalidad, al ser él quien, llegado el caso, se comporta como órgano decisor, sin imposición legal alguna.

En todo caso, es una resolución que valora la relación menor-progenitor y prevalece, siempre, el bienestar del primero

Así, el Tribunal Constitucional mantiene vigente el artículo en su totalidad, no cuestiona su legalidad ni la posibilidad de que vulnere los derechos del menor, ni de sus progenitores.

El régimen de visitas, la asignatura pendiente

Aún estando prohibido, en marzo de 2022 se contabilizaron 879 maltratadores en prisión que seguían recibiendo visitas de sus hijos, caso en el que solo se permite la comunicación por correspondencia.

El Ministerio Fiscal solicita que esas situaciones no continúen.

El impacto de la violencia en los menores obliga a tomar acciones contundentes para alcanzar su total protección, a la vez que se hace efectiva la de sus madres.

Crecer en un ambiente de violencia es perjudicial, en todo caso, para los menores y es necesario el cumplimiento de la legislación tanto por jueces, abogados y fiscales, que hagan prevalecer su bienestar y su futuro ante cualquier otra cosa.

No nos cabe duda de que esta ley es un avance en la protección del menor, te invitamos a contactar con nuestros abogados de familia para cualquier consulta o duda que puedas tener si te encuentras en esta situación.




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