Un sirio que abandonó su país en 2012 por miedo a ser llamado de nuevo a filas o a ser encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares obtuvo, en 2017, la protección subsidiaria en Alemania. En cambio, se le denegó el estatuto de refugiado
A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia relativa a la situación de los objetores de conciencia sirios, volvió a presentar una solicitud de asilo (en lo sucesivo, «solicitud posterior»), alegando que dicha sentencia constituía una modificación de la situación de Derecho en su favor. Sin embargo, la solicitud fue denegada por inadmisible, es decir, sin examinar si concurrían los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado
El interesado impugnó esta denegación ante un órgano jurisdiccional alemán. Dicho órgano jurisdiccional preguntó al Tribunal de Justicia, en particular, si es compatible con el Derecho de la Unión considerar que, en principio, solo una modificación de las normas aplicables, y no una resolución judicial, puede constituir una nueva circunstancia que justifique, en su caso, un examen completo de la solicitud posterior.
El Tribunal de Justicia ha respondido que, en principio, toda sentencia del Tribunal de Justicia puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Esto es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior. La fecha en la que se dictó la sentencia carece de importancia. No obstante, para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.
Por lo que respecta a la continuación del procedimiento en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional anule una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y puedan, en su caso, conceder el estatuto de refugiado.
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