- ¿Cuál es el cálculo de la indemnización correcto tras la sentencia del Tribunal Supremo?
Fueron numerosas las novedades que incorporaba esta Reforma y con ellas las interpretaciones que hacen los Altos Tribunales. La incorporación más significativa, sin embargo, venia determinada por el abaratamiento de los despidos, en los supuestos de reconocimiento de la improcedencia, hecho que chocaba con el objeto del Real Decreto. Se introdujo una modificación en el articulado del 56.1 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que: cuando un despido sea declarado improcedente, el empresario deberá, optar por la readmisión o abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades, para los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma.
El Gobierno aprobó en 2012 la entrada en vigor de la "Reforma laboral", mediante la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La finalidad no era otra que "facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis", además de "acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable".
Para aquellos trabajadores que gozaran de una antigüedad anterior a Febrero de 2012, será de aplicación una indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser, en ningún caso, superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de la reforma resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser, en ningún caso, superior a 42 mensualidades.
Ante este nuevo cálculo de indemnización el Tribunal Supremo, Sala 4º, de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya presidente es Mº Milagros Calvo, interpretó como debía procederse al pago de la indemnización para trabajadores cuya aplicación correspondía al cómputo de los 45 días por año de servicio, siempre que se procediera a la superación del límite de los 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto. En su Sentencia fallaba permitiendo a las recurrentes a acceder al límite de las 42 mensualidades y dejando sin efecto los 720 días que establecía la novedosa reforma. Esta Sentencia provocó, con esta nueva interpretación del cómputo de indemnización, el incremento considerable del importe de indemnización, hecho que provocó una gran preocupación a las empresas, pues si la cantidad a abonar ya era elevada por la antigüedad que poseía el trabajador, la misma había alcanzado un importe todavía superior tras esta interpretación. También causó una avalancha de demandas presentadas por los trabajadores, con voluntad de percibir mayor indemnización.
Ante este ambiente de caos y preocupación volvió a pronunciarse el Tribunal Supremo, con dos Sentencias dictadas en unificación de doctrina, con la Sentencia de 23 de febrero de 2016, Sala de lo Social, Recurso 1423/2014. En estas Sentencias aclaran la controversia generada y se declara que si la indemnización generada hasta el 12 de febrero de 2012 supera los 720, ya no se compute el tiempo trabajado posteriormente, y el trabajador solo cobrará por lo generado durante este período. Solo aquellos que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de dos anualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero ya a razón de 33 días por año.
Esta novedosa interpretación va acorde con la finalidad de la Reforma Laboral, que no es otra que el abaratamiento de la indemnización. Con estas Sentencias el Tribunal Supremo consigue dejar sin efecto la anterior interpretación de 2014, y así fijar claro cuál es la interpretación correcta del cálculo de indemnización. Aunque este pronunciamiento es muy novedoso, ya son muchos los empresarios que aceptan esta nueva interpretación muy positivamente.