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La reforma laboral, que acaba de ser convalidada en el Congreso de los Diputados, tiene como objetivos acabar con la temporalidad y reforzar la negociación colectiva. La norma, que fue publicada como Decreto Ley en el BOE el 28 de diciembre de 2021, empezará a tener efecto el 30 de marzo. A partir de esa fecha toda la contratación ha de hacerse conforme a la nueva normativa. Estas son las principales novedades que introduce:

Limitación de la temporalidad: Desaparece el contrato por obra y servicio y el contrato indefinido será la norma. Los contratos de duración determinada tendrán que tener una justificación y se limitarán al estructural (por circunstancias de la producción) y al de sustitución de otro trabajador. Y se acorta a 18 meses -en un periodo de 24 meses- el periodo para su conversión en indefinido. Hasta ahora eran 24 meses en un periodo de 30.

Se potenciará el contrato fijo-discontinuo para empleos de carácter estacional. A estos trabajadores se les computará como antigüedad todo el periodo que dure su vinculación laboral y no solo cuando estén trabajando.

Mayores sanciones al fraude y penalizaciones a contratos de corta duración. Para desincentivarlos, los contratos de menos de un mes tendrán una mayor cotización a la Seguridad Social, incluso si están justificados. Se reforzarán las multas a los contratos irregulares. Y las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado en lugar de por empresa.

– Reequilibrio de la negociación colectiva: se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, que estaba limitada a un año. La vigencia de los convenios se extiende indefinidamente hasta que se acuerde su renovación o se firme uno nuevo. En materia salarial, el convenio sectorial tendrá prevalencia sobre el de empresa. Se quiere así evitar la competencia para bajar salarios.

– Consolidación de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleocomo medio para evitar la destrucción de empleo. Durante la pandemia han servido para evitar despidos, garantizando la protección salarial de los trabajadores y dando flexibilidad a las empresas para ajustar sus necesidades. La nueva norma desarrolla el ERTE por fuerza mayor y crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad con dos modalidades: cíclica para crisis macroeconómicas, con duración máxima de un año, y sectorial, ampliable a dos años.

Mejora de los contratos formativos. Se eliminan los contratos de formación y prácticas y se crea un contrato formativo con dos categorías: en alternancia, para compatibilizarlo con los estudios de FP, o para la obtención de práctica profesional, en caso de titulados. Ya no habrá periodo de prueba y tendrán indemnización en caso de despido. Se establece la creación de un Estatuto del Becario en un plazo de seis meses.




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