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Madrid, 20 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado la pena impuesta a 41 condenados por delitos de abusos y /o agresiones sexuales como consecuencia de la nueva ley del solo sí es sí, en tanto que ha desestimado la revisión de 86 sentencias.

Según señala el TSJM este viernes en un comunicado que informa de la rebaja de un condenado a nueve años de prisión a siete y medio, en total las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid han revisado de oficio 218 causas por abusos y/o agresiones sexuales, lo que representa el 44,7 por ciento de las sentencias firmes con reo en prisión y 148 sentencias a petición de parte, un 30,3 por ciento.

En total, en 41 sentencias (el 11,2 por ciento) se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones (el 23,5 por ciento) han sido desestimadas. El resto, más de 130, sigue en tramitación.

Respecto al número de presos puestos en libertad como consecuencia de la revisón de la actual ley, son siete los procedimientos que conllevado liberta del condenado, si bien en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

El TSJM da cuenta además de la rebaja de pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre un menor de 16 años de nueve a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del solo sí es sí.

Los magistrados defienden que si mantuviesen la pena inicial estarían condenando al acusado en la máxima extensión de la mitad inferior de la pena y que "lo respetuoso" y "lo respetuoso" con la nueva punición decretada en la ley es rebajar la pena de prisión del acusado a lo que es la extensión media de su mitad inferior, es decir, siete años y seis meses de prisión".

F.J.R.Z. fue condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, a la que violó en 2021.

La Sala estima parcialmente el recurso presentado por sus abogados, y aclara que es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior pues "en los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel".

Ello lleva –aclaran los jueces- a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses”.

Los magistrados recuerdan que la ley carece de Disposiciones Transitorias que permitan la aplicación de la nueva redacción de modo menos taxativo –como sí sucedía en la reforma del Código Penal operada en el año 2015-, por lo que obliga a los jueces a realizar un análisis comparativo entre el arco penal vigente para el delito de abuso sexual en la versión actual y el que existía con anterioridad a la reforma, cuando fue juzgado y condenado F.J. 




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